El esquema de transferencias de recursos a las provincias por parte del Estado nacional no ha logrado modificar la situación, manteniéndose la falta de equivalencia en los grados de desarrollo de las distintas administraciones.
El sistema de Coparticipación Federal de Impuestos es una de las formas en las cuales se transfieren recursos del Gobierno nacional a las administraciones provinciales. Aunque es necesario aclarar que la Nación también envía fondos específicos definidos por ley y gastos discrecionales, como los Aportes del Tesoro Nacional.
El actual sistema de Coparticipación se rige por la ley número 23.548, promulgada en enero de 1988, que fue modificada por leyes posteriores y es afectada por cada una de las normas que regulan los impuestos nacionales. Siendo Argentina un país federal, donde las provincias son entidades políticas preexistentes a la Nación, es justo indicar que los impuestos que se recaudan les pertenecen.
La Constitución Nacional, en su artículo 75, sostiene que todas las contribuciones, salvo su proporción de asignación específica, son coparticipables. Pero los Estados provinciales fueron delegando en la Nación la responsabilidad de recaudar muchos impuestos, y a su vez tienen responsabilidades de gasto público fundamentales, y con la recaudación centralizada y el gasto descentralizado, es inevitable que exista un sistema de transferencias.
El inciso 2 de ese artículo establece que le corresponde al Congreso “imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias”, y contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, “siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”, estableciendo que ambas son coparticipables, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica.
En ese marco, y dado que la situación económica de las provincias argentinas es muy desigual, el Gobierno nacional debe cobrar más impuestos en las provincias más ricas y repartir recursos a las provincias más pobres. Y para definir cuántos fondos se le manda a cada provincia, se hacen tres operaciones:
1. Se define cuáles impuestos están en la “masa coparticipable”, es decir, cuáles impuestos se reparten y cuáles no. Por ejemplo, las retenciones a las exportaciones no se reparten, mientras que el IVA sí. A esta masa coparticipable se le restan algunos fondos específicos y queda lo que se conoce como “coparticipación neta”.
2. Se define con qué porcentaje de la coparticipación neta se queda la Nación, y con cuánto las provincias. Esto se conoce como “distribución primaria”. En el acuerdo actual, un 41,64% de la masa coparticipable neta le corresponde a la Nación, mientras que un 57,36% se asigna a las provincias.
3. El total destinado a las provincias se asigna a cada una de ellas mediante los coeficientes fijados en la ley 23.548. Por ejemplo, a la provincia de Buenos Aires le corresponde el 21,72%, mientras que a San Luis le corresponde el 2,26%. Este reparto se conoce como “distribución secundaria”.
La Constitución establece que para la distribución de recursos deberán adoptarse criterios objetivos de reparto que expresen una relación directa entre las competencias, servicios y funciones a cargo del Gobierno federal, los gobiernos de provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y los recursos a percibir, debiendo además propender a una distribución igualitaria y solidaria tendiente a lograr un grado equivalente de desarrollo, de calidad de vida y de igualdad de oportunidades en toda la Nación.
Pero con el paso de los años el sistema se ha ido complejizando y fue bautizado entre los economistas como “el laberinto de la coparticipación” y, lo que es peor, no cumple con el objetivo para el que fue diseñado, es decir que el diseño actual de la coparticipación no resuelve las desigualdades.
Tanto es así que hay provincias de nuestro país cuyo presupuesto depende casi enteramente de los recursos que desde Nación se giren, como son los casos de Jujuy (87%), Chaco (87%), Catamarca (90%), La Rioja (91%) y Formosa (93%), solo por nombrar algunos.
La rendición de cuentas digital
Por otra parte, también se establece que los fondos deben ser girados por la Nación en forma automática. Al respecto, en la página web del Ministerio de Economía y Producción de la Nación puede constatarse tal remisión diariamente, actualizada a las 15 del día de la consulta y discriminada por día, mes, año e impuesto.
El camino legislativo del reparto de fondos
En lo que hace al procedimiento parlamentario en sí, la carta magna establece que la ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no pudiendo ser modificada unilateralmente, ni reglamentada, debiendo ser aprobada por las provincias.
Para ello, el Senado de la Nación cuenta entre sus comisiones permanentes con la de Coparticipación Federal, mientras que en la Cámara de Diputados (siempre como revisora) la comisión competente es la de Presupuesto y Hacienda, por tratarse de materia impositiva.