La mirada del fiscal Carlos Vercellone

Diferencias entre homicidio culposo e intención de matar

El fiscal Carlos Vercellone comentó cómo se configuran los delitos en los que un conductor al volante mata. La infracción sin el propósito de causar daño, y la disimilitud con el empeño de asesinar. Las causas Martín Recalt y Diego Sconza

En enero de este año entró en vigencia la modificación de la Ley 27.347 que, en su artículo 84 del Código Penal, establece penas de entre tres y seis años para aquellos casos en los que el conductor de un vehículo automotor cometa un homicidio imprudente y se diera a la fuga, no intentase socorrer a la víctima o se encontrase bajo los efectos de estupefacientes o del alcohol.

Este tipo de casos se configura dentro de lo que se denomina “delitos culposos”. “El que comete el delito no tiene una finalidad delictiva predeterminada, lo que tiene es una finalidad lícita. Lo que pasa es que, por un incumplimiento del deber de cuidado que se le exige en la conducta que está realizando, termina cometiendo una infracción a la norma penal”, explicó el titular de la Fiscalía Nº10 de la sede departamental judicial de La Plata, Carlos Vercellone, en diálogo con Hoy

“El homicida tiene como finalidad extinguir la acción de un sujeto determinado, ya lo pensó e ideó, eligió los medios y dirige la acción con ese fin: conseguir la muerte de la persona. El que comete un hecho de la misma manera por un delito de homicidio culposo antes de realizar la acción no se imagina el resultado”, aclaró el funcionario judicial. 

Para ejemplificar esta figura legal, señaló que “una persona quiere ir a trabajar a un lugar a diez kilómetros de su residencia, saca el auto con la finalidad de llegar al lugar y hacer su tarea; en el medio del camino no se da cuenta y pasa un semáforo en rojo, y a un sujeto que pasaba en verde lo atropella de tal manera que le produce la muerte. 

El Código Penal dice que tiene que responder aquella persona que causare la muerte a otro”.

“Uno puede incumplir el deber de cuidado realizando una acción imperita, como aquella persona que tiene pericia para realizar determinados actos y los hace sin la experiencia necesaria, o lo puede hacer por medio de una omisión. O sea, cuando no realiza una conducta que está exigida en su forma activa para evitar el resultado”, agregó el fiscal. 

Diferente es el caso de “un especialista en tiro que va a un campo, pone un blanco, se ubica a una distancia suficiente, tira la bala, atraviesa al blanco y mata a una alguien que estaba arriando vacas a doscientos metros. Él quería practicar esa disciplina que, como es un deporte olímpico, tiene que tener una regulación que impida que pase esto. Si él no cumple con esta reglamentación, puede ocurrir esto, entonces ahí hay una impericia del profesional”, mencionó Vercellone. 

El dolo eventual

Para los casos en que se configura el dolo eventual, el titular de la UFI 10 comentó, a manera de ejemplo, “es fin de año, una persona saca un arma de fuego, tira hacia arriba y la bala perdida mata a un chico en la calle. Acá ya no es impericia, es imprudencia porque esta persona se tiene que representar que esta probabilidad ocurra”. 

Si un conductor bebe alcohol y luego atropella a una persona y la mata “es otra la figura, porque la norma está modificada y ya supone un caso de homicidio agravado y se lo puede detener si se comprueba la alcoholemia. Si entramos en ese terreno, tenemos que diferenciar el acto de aquella persona que ya tiene la finalidad de cometer la muerte a alguien y busca crear su propia impunidad: me emborracho y lo paso por arriba. No puede comprender la criminalidad del acto, busca entrar en la figura del artículo 34 del Código Penal que lo eximiría de culpa”, diferenció. 

En este marco, el fiscal puntualizó que “en el dolo eventual siempre necesitás el querer hacer, la intención de realizar la norma que está excluida por la ley. En el delito culposo no querés pero el resultado es igual. En el homicidio con dolo, vos no querés que el resultado ocurra pero tampoco te interesa si pasa; o sea, no querés la acción pero tampoco ponés demasiada diligencia en si ocurre o no”. 

Además añadió que “la culpa con representación de resultado es aquella persona que tiene demasiada pericia en la acción que realiza, y dice: si el resultado es inminente, tengo la habilidad para evitarlo. Es decir, ya se representa la posibilidad del resultado pero confía en su destreza. En el homicidio con dolo eventual, no. Se representa el resultado y no le interesa si pasa o no pasa”. 

Atropello fatal en 7 y 46

Carlos Vercellone recordó el emblemático caso que elevó a juicio bajo la figura de dolo eventual pero no prosperó en las audiencias debate. Fue por la muerte de Diego Sconza, ocurrido cerca de la 1.30 de la mañana del 22 de mayo de 2009, cuando el joven detuvo su moto DKW en el semáforo de 7 y 46, sobre la mano que va a Plaza San Martín. Un grupo conformado por entre 15 y 20 motociclistas que circulaba en el mismo sentido apareció de golpe. Según un empleado de un local de comidas rápidas que vio la escena, los primeros 2 o 3 motoqueros esquivaron a la víctima, pero otro le pegó una patada en la espalda y el resto lo atropelló. Sconza sufrió gravísimas heridas y murió.

Con referencia a si es más difícil detener a alguien que atropella y mata, Vercellone sostuvo: “Obvio, porque lo que marca la detención es la escala penal. Si entre el mínimo y el máximo superan los tres años, tiene que estar detenido, y no hay que convertirlo en un encarcelamiento preventivo, porque la única forma en que una persona tiene que estar encarcelado, si es que corresponde, es con una sentencia condenatoria. Las medidas de coerción están destinadas a otro fin: que el imputado no entorpezca la investigación o que se ausente sin que se lo pueda ubicar”. 

El caso Recalt

Otra de las personas que el representante del Ministerio Público llevó a juicio fue Marcelo Ibáñez, acusado de atropellar y matar a Martín Recalt el 22 de septiembre de 2013. El joven jugador de Quilmes Atlético Club iba caminando por la intersección de calle 4 y diagonal 79, cuando Ibáñez, que manejaba en estado de ebriedad una camioneta EcoSport, se subió a la vereda y lo embistió.

El Juzgado Correccional 3 lo condenó, pero la sentencia recién quedó firme a fines del año pasado, cuando la Suprema Corte rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa. Actualmente, el imputado se encuentra en el penal de Magdalena. 

Vercellone también comentó sobre un caso emblemático de delitos culposos, aunque no de esta jurisdicción, como fue el homicidio el exjugador de Racing, Adrián De Vicente. Al autor del hecho, Felipe Divito, “le dieron la probation con todas las agravantes habidas y por haber en la materialidad ilícita”. En septiembre de 2014, la Sala VI del Tribunal de Casación bonaerense determinó que el imputado no podía ir a juicio “porque le da estrés”. 

“Hasta el año pasado, era un cóctel de cuestiones favorables a los imputados y terminó en esto (modificación del Código Penal). Ahora podemos terminar todos presos si matamos a dos personas sin saber que adentro del auto hay dos personas. Pasamos del all inclusive a estar necesariamente encarcelados. Hay que ver cómo se instrumenta todo”, comentó el fiscal.