El protocolo antipiquetes seguirá vigente

La Cámara Federal porteña declaró nula la decisión judicial sobre la adecuación de la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales al límite impuesto por la Constitución Nacional.

Este último 6 de febrero, el juez del caso, Sebastián Casanello, había dictado una medida de naturaleza cautelar y tutelar sobre el protocolo antipiquetes impulsado por la cartera de Seguridad. Esa decisión fue apelada por el Ministerio encabezado por Patricia Bullrich y, finalmente, la Cámara Federal porteña declaró su nulidad.

Casanello fue quien le dio trámite de habeas corpus y este miércoles tuvo lugar una audiencia para escuchar a las partes, a la que asistió la ministra de Seguridad y luego se dispuso un cuarto intermedio en fecha a definir.

Cabe mencionar que, en la resolución, el Tribunal recordó que, desde que se presentó el planteo contra la legalidad del protocolo y se reclamó la inconstitucionalidad de su aplicación, hubo diferentes declaraciones de incompetencia desde varios fueros, el electoral, el Contencioso Administrativo Federal y el nacional en lo criminal de instrucción. En este contexto, los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah manifestaron que “constituyó emitir desde sede judicial una serie de declaraciones de alcance general, con la única finalidad de realizar exhortaciones a otro poder del Estado” y remarcaron que, desde esta perspectiva, también, lo dispuesto contradice la noción de que “no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos”.

Asimismo, en la resolución se expuso que el juez “formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella que incluyen el derecho a ser oída de la parte demandada”.

Sumado a esto, desde la Cámara, aportaron que “tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098”, ultimó la resolución judicial.

Para finalizar, los camaristas Irurzun y Farah exhortaron, a su vez, al juez del caso, Sebastián Casanello, a precisar su competencia para entender en la causa.

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