Impuesto a las Ganancias: elevan el mínimo no imponible a $29.855

La AFIP difundió los nuevos valores para las deducciones, los cuales comenzarán a regir desde el 1º de enero y serán actualizados anualmente, según la variación del salario promedio de los trabajadores estables

Los trabajadores en relación de dependencia que no tengan familiares a su cargo y con salarios desde $29.855 en mano pagarán el impuesto a las Ganancias a partir de enero próximo, luego de las deducciones de jubilación y obra social, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al dar a conocer la nueva actualización de deducciones personales. El organismo conducido por Alberto Abad busca que, a partir de establecer estos valores, los argentinos paguen menos Ganancias sobre los salarios que cobren desde el primer día del año.

Por su parte, para los asalariados que tienen una familia tipo con dos hijos, el menor ingreso mensual promedio gravado por Ganancias será de $39.495 neto. La AFIP determinó una suba de las deducciones del tributo y de los mínimos no imponibles de casi el 29%. Por Ganancias no imponibles, se fijó la cifra anual de deducción en $66.917,70 , que antes era de $51.967, y la deducción especial se llevó a $260.905. 

En cuanto a las cargas familiares, se establecieron las deducciones por cónyuge -sin ingresos- en $62.385,20 anuales, es decir, $5.198,77 mensuales. En tanto, por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, la deducción es de $31.461,09 anuales, lo que representa $2.621,75 mensuales.

¿Cómo se actualiza?

La AFIP actualiza anualmente los montos de las deducciones, así como de los valores de las escalas de alícuotas, a través de la reforma del impuesto a las Ganancias, que señala que “se ajustarán anualmente a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual del Ripte (Remuneración Imponible Promedio del Trabajador Estable), correspondiente a octubre del año anterior al de su aplicación”.

Vale destacar que el aguinaldo no queda eximido de pagar Ganancias. El organismo tributario también actualizó otras deducciones permitidas con un tope similar al mínimo no imponible anual, como la del personal doméstico, los intereses hipotecarios, alquiler de inmueble destinado a casa, cuotas de medicina privada y gastos médicos.

Eximen a cooperativas y mutuales

En este marco, durante el tratamiento de la reforma tributaria en la Cámara de Diputados de la Nación, donde recibió media sanción y fue girada al Senado, se decidió cambiar dos puntos del proyecto para eximir a cooperativas y mutuales de pagar el impuesto a las Ganancias. La modificación fue pedida por el interbloque Argentina Federal y otras bancadas, que reclamaron la eliminación de los artículos 23 y 24 de la iniciativa oficialista. 

La decisión fue anunciada por el jefe del interbloque Cambiemos, Mario Negri, y celebrada por varias cooperativas y mutuales de distintos puntos del país. “Estamos muy satisfechos por haber sido oídos por la Cámara de Diputados de la Nación para proteger a nuestras economías regionales”, afirmó en este sentido Carlos Iannizzotto, presidente de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Limitada (Coninagro).

¿Cuáles son los nuevos valores de deducciones personales de Ganancias?

- Comenzará a regir desde enero

- Mínimo mensual no imponible de trabajador soltero $29.855

- Ingreso mensual a partir del cual se gravará a los trabajadores con familia $39.495

- Deducción anualpor cónyuge $62.385,20

- Reducción anual por hijo menor de 18 años $31.461,09 

- Deducción anual especial de cuarta categoría $66.917,91 

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