Indemnizaciones con rebaja: las nuevas reglas del mercado laboral

En exclusiva con diario Hoy el abogado laboralista, Gustavo Ciampa, explicó punto por punto las modificaciones en las relaciones de trabajo que rigen desde las últimas horas y aseguró que, con los nuevos cambios, “se pierde la protección contra los despidos, que es la madre de todos los derechos”.

En las últimas horas, luego de una semana de repercusiones positivas, negativas y de anuncios de movilizaciones contra el Gobierno de Javier Milei, entró en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) diagramado por el Gobierno nacional y que prevé grandes cambios en materia económica, productiva, turística y laboral, entre otras cosas.

En ese aspecto, uno de los puntos más cuestionados del famoso decreto de desregulación de la economía fue el de las indemnizaciones, ítem con el que se modificaron las relaciones laborales en materia de despidos.

En concreto, según se expresa en el documento que el mandatario nacional desglosó mediante una cadena nacional junto a todo su gabinete, se “autoriza a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador”.

“Se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, agrega el texto.

Sin embargo, “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”, y acá es donde aparece el primer cambio que tiende a la reducción de las indemnizaciones.

Al respecto, en diálogo con diario Hoy, el abogado laboralista Gustavo Ciampa explicó punto por punto las nuevas modificaciones y criticó fuertemente “la desprolijidad del DNU, más allá de su inconstitucionalidad”.

Según detalló el letrado, en varias de las modificaciones que hace el decreto, “en uno de los cambios modifican artículos que no existen, como es el caso de la Ley 20.744 que tiene 11 artículos y el documento plantea modificar ítems que no existen”.

Si bien consideró que “esto es algo muy técnico”, aseguró que “es una demostración más de que esto se redactó en estudios privados y que no pasó por la secretaría técnico legal de presidencia, porque tendrían que tener presente esto que puede tener consecuencias jurídicas”.

Por otra parte, saliendo de ese análisis, dijo que con esta medida se modifican “las indemnizaciones por despido, que es la reglamentación de un mandato constitucional de proteger mediante leyes a los trabajadores de los despidos arbitrarios” y, al mismo tiempo, opinó que “encima de que la indemnización no es cara, y que debería ser más cara, ahora viene este DNU que la reduce más todavía”.

Las maneras de reducir

De esta forma, el abogado procedió a enumerar cada uno de los puntos que se encargan de rebajar aún más las indemnizaciones y comenzó cuestionando el punto mencionado anteriormente y que establece que “la base de cálculo de la suma no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”, lo que implica un recorte de al menos 8,3 %.

Por otro lado, la segunda forma de recorte que explicó es el punto en el que se expresa que, “cuando hay remuneraciones variables, no se toma la mejor, sino el promedio de los últimos seis meses o año, pero al tomar el promedio siempre se baja la remuneración”, destacó.

Asimismo, Ciampa habló de una tercera manera de reducción que aplicó el Gobierno de Milei, que es la extensión del período de prueba de 3 a 8 meses. “Esta ampliación hace que, a partir del DNU, haya quienes quieran sostener que hasta los 8 meses los trabajadores están en período de prueba, y esta es otra forma, porque no solo te bajan la indemnización, también te la sacan”, dijo indignado.

Por último, habló también de una cuarta y última manera de rebaja, y se refirió a un punto que “avala los despidos con motivación discriminatoria”.

“Esto es gravísimo porque anteriormente la ley te amparaba y, si se echaba a alguien por discriminación, el empleador debía recontratar al trabajador, pagarle los meses adeudados con intereses y además un resarcimiento por los daños morales, pero ahora el decreto convalida esto, porque si bien se sanciona económicamente al empleador, lo que se está haciendo es ponerle un precio a la discriminación”, enfatizó.

Más allá de todo lo mencionado anteriormente, el profesional del derecho también destacó que en la nueva normativa está la posibilidad de que las empresas se adhieran al denominado “Fondo de Cese laboral”, el cual establece que los empleadores deben realizar “un aporte mensual, que no supere el 8 % de la nómina salarial, para un fondo en el que se acumule plata, y que el empleador puede despedir cuando quiera, y el trabajador tendrá derecho de ir a esa cuenta y retirar la plata que le corresponda”.

“Esto generaría incertidumbre económica sobre quien maneje esos fondos, entre tantas otras cosas, pero aún en el mejor de los casos, lo que ese sistema no cumple es con el efecto disuasorio, porque los empleadores no tendrían que pagar nada cuando despiden a alguien, porque ya lo tendrían depositado”, consideró.

Para finalizar, a modo de reflexión, el abogado concluyó: “Con estos cambios, ¿Qué trabajador va a estar en condiciones de decir que no va a trabajar por estar enfermo? ¿O quién va a reclamar por las horas extras que no le paguen?... La protección contra el despido es una de las madres de todos los derechos, porque sin protección nadie puede hacer valer ningún derecho, porque al día siguiente es despedido sin costo para el empleador”, cerró.

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