La Cámara alta aprobó proyectos sobre grooming y ciberbullying
El texto promueve una campaña nacional de sensibilización en el medio de la escalada de este delito en el contexto de la pandemia.
El Senado de la Nación aprobó hoy, por unanimidad, y giró a la Cámara de Diputados, dos proyectos de ley para combatir delitos como grooming, ciberacoso y ciberbullying, modificando la Ley de Educación Nacional para incluir como contenido curricular ese tipo de delitos apuntado contra los menores de edad.
La primera de las iniciativas es la creación de un Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
El objetivo del programa es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la capacitación de la comunidad.
El grooming está definido como "la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma".
Los objetivos del programa son generar conciencia sobre el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación; garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; capacitar a la comunidad educativa a los fines de concientizar sobre la problemática del grooming o ciberacoso, diseñar y desarrollar campañas de difusión; y brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.
Además, se dispone la inclusión, como pantalla de inicio de teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tablets, y otros dispositivos tecnológicos, la siguiente información:
a) Peligrosidad de sobreexposición en las redes de niñas, niños y adolescentes.
b) Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
c) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo pornográfico.
d) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
e) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
f) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas desconocidas.
g) Hacer hincapié en el derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
h) Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización
de programas para proteger el ordenador contra el software malintencionado.
i) Brindar información respecto a cómo actuar ante un delito informático.
j) Informar respecto a la importancia de conservar pruebas tales como conversaciones, mensajes, capturas de pantalla, en caso de haberse producido una situación de acoso.
k) Facilitar información acerca de dónde se deben denunciar este tipo de delitos.
Asimismo, también se sancionó un proyecto para modificar la Ley de Educación Nacional e incorporar como contenido curricular los conceptos de protección de datos, grooming, ciberbullying, phishing y ciberacoso.
El cambio sustituye el artículo 88 de la ley 26.206 de Educación Nacional por el siguiente: "El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento, como así también el desarrollo de competencias y capacidades para su uso crítico y responsable a fin de promover la protección de datos personales y la prevención y cuidado frente al ciberacoso o acoso virtual, y el ciberdelito".