La Cámara del Trabajo suspendió los cambios laborales del Mega DNU

Además se decretó una medida cautelar que suspende el tramo de modificaciones laborales del DNU 70/2020.

En la jornada de ayer, la Justicia hizo lugar al pedido que realizó la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que diagramó Javier Milei y todo su Gabinete y que, entre otras cosas, propone fuertes cambios en las relaciones laborales en la República Argentina.

La noticia se dio a conocer un día después de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo habilitó la feria judicial para tratar el amparo.

Tal como informó este medio, en la resolución, los camaristas indicaron: “Esta Sala considera que, frente a las particularidades del caso, lo traído a consideración amerita la apertura de la habilitación de la feria judicial solicitada, lo que así se resuelve”.

De esta forma, pocas horas más tarde se confirmó ayer que el organismo dictó una medida cautelar a partir de la cual suspendió la aplicación del capítulo laboral del DNU, lo que significó el primer freno al polémico decreto que generó un amplio rechazo de la sociedad y la política en su conjunto.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, decidieron los jueces por mayoría.

Vale recordar que, entre otras cosas, con el punto que terminó siendo rechazado ayer, el Gobierno buscaba estirar el período de prueba de tres a ocho meses, facilitar los despidos de quienes participen en medidas de fuerza y limitar el derecho a huelga.

Los argumentos

En los argumentos, los jueces señalaron: “No se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema excepcionalidad”.

“Las disposiciones del DNU cuestionado establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”, agregaron.

En ese aspecto, en el voto mayoritario, se recordó que “no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.

Al mismo tiempo, uno de los magistrados citó a Alberdi para cuestionar el fallo de Milei, y puso el foco en las “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, cuyo título parafraseó Milei para su proyecto de Ley Ómnibus, y recordó que Alberdi se preguntó y respondió: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? (...) En vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. (...) Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.

Así queda abierta la posibilidad de que, más adelante, sean otros los capítulos que se dejen sin efecto, aunque habrá que esperar.

La respuesta del Gobierno

Al anoticiarse de esta situación, desde el Gobierno nacional difundieron una respuesta oficial en la que señalaron: “La Procuración del Tesoro de la Nación apelará la medida cautelar de la Cámara del Trabajo que suspende el capítulo laboral del DNU dictado por el Gobierno, y pedirá la incompetencia de ese fuero”.

“El fallo contradice todos los fallos dictados hasta ahora en el país”, indicaron y agregaron que la medida “desoye el criterio que adoptaron los otros tribunales del país, tanto en la Ciudad como en el interior, que enviaron la causa al juez natural y universal que conoce en todos los asuntos”.

La ratificación del paro

Desde la CGT, en un comunicado que se difundió a través de redes sociales, se celebró la medida de la Justicia y señalaron que la Cámara “entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela”.

“Justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado cómo las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores”, agrega el mensaje.

Además, consideraron también que el fallo “destaca que las modificaciones introducidas regresivamente afectan la interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc”.

“Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU 70/23, como ha solicitado la Confederación General del Trabajo”, cierra el texto que compartió Héctor Daer entre otros.

Así, al compartir el comunicado, Daer señaló: “Envío un fuerte y cálido abrazo a todos los compañeros que respaldan y se suman a nuestro plan de lucha. Nos encontramos el 24 en la Plaza del Congreso”.

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