La Cámara Electoral avaló la convocatoria a elecciones internas en el PJ bonaerense

El intendente de Echeverría, Fernando Gray, había solicitado la nulidad del llamado a comicios para el 2 de mayo, cuando Máximo Kirchner ganó la presidencia del partido.

Política

20/08/2021 - 00:00hs

Por mayoría, la Cámara Nacional Electoral resolvió confirmar la decisión del titular del juzgado federal N°1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, quien había rechazado el planteo de Fernando Gray para anular la convocatoria a elecciones internas en el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires. Las mismas ya fueron realizadas y Máximo Kirchner resultó ganador, aunque el traspaso de mando sería recién en diciembre, cuando finalicen los mandatos vigentes.

La causa había iniciado a raíz de una presentación del intendente de Esteban Echeverría, quien -en su calidad de presidente del partido- objetó la reunión del Consejo Provincial del PJ del 27 de febrero de 2021. La misma “no había sido convocada mediante medios fehacientes y formales, donde se pueda acreditar en debida forma el consejero destinatario y la fecha de la notificación”, indicó el jefe comunal, por lo cual solicitó la nulidad del encuentro.

Ramos Padilla rechazó ese planteo, ante lo cual el intendente recurrió a la Cámara Electoral de la Nación. Según los jueces Santiago Corcuera y Daniel Bejas son “dos las circunstancias que deben ser acreditadas a fin de habilitar la intervención de la Justicia a tenor de la norma citada: el desconocimiento por parte de las autoridades del partido de derechos específicamente reconocidos por la ley fundamental de la agrupación política, y el agotamiento de la vía partidaria a través del pertinente reclamo interno”.

En este sentido, los magistrados aclararon que Fernando Gray “no ha acreditado el cumplimiento del último requisito mencionado”, es decir que el jefe comunal primero debió hacer una queja ante su órgano máximo, que es el Congreso provincial, y recién después hacer una presentación ante la Justicia Electoral.

No hay perjuicio

“En efecto, no debe soslayarse que si el actor (Gray) consideraba que la reunión del Consejo Provincial del 27 de febrero del año en curso –en la que se decidió convocar a elecciones internas para el 2 de mayo- adolecía de múltiples irregularidades, debió dirigirse a los órganos superiores del partido a fin de promover una solución al respecto”, agregaron Corcuera y Bajeas.

Respecto a la nulidad que había solicitado el presidente del PJ e intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, en razón de que la reunión mediante la cual se aprobó el llamado a comicios se hizo de manera virtual -a raíz de la pandemia de Covid-19- los jueces recordaron que “la solicitud de una declaración de nulidad debe expresar el perjuicio sufrido de modo claro y concreto y aquella debe estar dirigida a subsanarlo, pues las nulidades no tienen por finalidad satisfacer caprichos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que hubieran surgido de la desviación de los métodos de debate, cada vez que esta suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes”.

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