La medida alcanza a usuarios residenciales

La Corte ratificó el freno al aumento en boletas de gas

La medida alcanza a los usuarios residenciales, que representan el 30% de la demanda total. Las empresas deberán refacturar sin incrementos. La medida no alcanza a comercios e industrias

Las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan”. Con esta sentencia, finalmente la Corte Suprema de Justicia, en forma unánime, frenó el aumento en el gas para los usuarios residenciales. Al mismo tiempo, le ordenó al Gobierno que, antes de establecer un nuevo cuadro tarifario, debe llamar a audiencias públicas, por considerar este procedimiento de “cumplimiento obligatorio”, ya que garantizar la participación ciudadana es un “imperativo constitucional”.

Los alcances del fallo

Concretamente, el máximo tribunal estableció que los hogares no deben pagar de más por el tarifazo aplicado por la administración de Macri a partir del mes de abril, pero con una salvedad: el dictamen se extiende a un 30% de la demanda del hidrocarburo a nivel nacional, mientras que nada dijo sobre el restante 70%, porcentaje en el que se encuentran comercios e industrias, que, hasta ahora, deberán abonar los aumentos.

Con esta sentencia, los usuarios residenciales no deben pagar ninguna suba posterior al 30 de marzo de 2015: quienes ya pagaron las boletas con el nuevo cuadro tarifario (esto es, casi un 90% de los consumidores residenciales) recibirán una nota de crédito; los que todavía no abonaron las facturas con aumentos deberán esperar las nuevas boletas con los montos anteriores a las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía, anuladas ayer por la Corte. En resumen, lo consumido hasta hoy se pagará con la tarifa anterior y no habrá aumentos retroactivos cuando el Gobierno decida modificar el cuadro tarifario.

Los argumentos del máximo tribunal

Al explicar por qué el fallo beneficia solo a los usuarios residenciales, la Corte enfatizó su “posición de mayor vulnerabilidad” para litigar en los tribunales, y admitió que el “costo que significaría demandar individualmente supera claramente el beneficio que cada uno de dichos usuarios podría obtener de la sentencia dictada en la causa respectiva”.

En tanto, además de ordenar la “obligatoria” audiencia pública previa, la Corte sentenció que el Estado debe actuar “con una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad”. Además, “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y 

accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables” y no debe obviar que “un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento, a la calidad y continuidad del servicio”.

Otro punto saliente del fallo es que se le pide al Congreso que designe al defensor del pueblo de la Nación, cargo vacante desde hace siete años.

Se mantiene la tarifa social

La resolución de la Corte ratificó, a su vez, la vigencia de la tarifa social, que permite a los usuarios beneficiarios abonar el 25% del monto total. Están alcanzados por la medida quienes perciben planes sociales, jubilados o pensionados que cobran menos de dos jubilaciones mínimas, trabajadores que perciban menos de dos salarios mínimos, discapacitados, contribuyentes inscriptos en el monotributo social, empleadas domésticas y ciudadanos que cobren seguro de desempleo.

Las claves de la sentencia judicial

- Usuarios residenciales: No deben pagar facturas con incrementos

- Comercios e industrias: No están alcanzados por el fallo de la Corte y tienen que abonar según los valores del nuevo cuadro tarifario.

- Quienes ya abonaron con subas: Recibirán una nota de crédito.

- Los que todavía no pagaron: Deben esperar la refacturación.

- Audiencias públicas: El máximo tribunal las consideró de “cumplimiento obligatorio” antes de cualquier aumento.

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