Polémica resolución

La Suprema Corte otorgó el beneficio del 2x1 en un caso de delitos de lesa humanidad

El máximo tribunal votó por mayoría la aplicación de la Ley 24.390, lo cual le reduce el tiempo en prisión al represor Luis Muiña. La norma, que tuvo vigencia entre 1994 y 2001, hoy se encuentra derogada. Highton de Nolasco, Rosenkrantz y Rosatti adoptaron la decisión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró ayer aplicable el cómputo del 2x1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad. La decisión fue adoptada por mayoría, constituida por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda se manifestaron en disidencia.

El máximo tribunal declaró aplicar la Ley 24.390, más conocida como 2x1, en el caso del represor Luis Muiña, norma que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y hoy se encuentra derogada. La misma reduce el cómputo de la prisión al considerar el principio de la ley más benigna.

Los jueces Highton de Nolasco y Rosenkrantz, quienes votaron un fallo en conjunto, consideraron que “la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”.

A su vez, “destacaron su apego al precedente Arce (Fallos 331:472), donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se haya cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado haya estado detenido o no durante dicho lapso”.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse, en tanto “el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social, sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado”.

Las aclaraciones de Rosatti

Por su parte, el juez Rosatti expuso “el dilema moral que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad”, pero concluyó que “este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes”. 

Rosatti planteó que si el Poder Legislativo no previó “un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad, no puede hacerlo ahora un juez porque violaría el principio constitucional de división de poderes”.

Además aclaró que “tal conclusión no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en la causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional”.

Los fundamentos pronunciados en disidencia

Los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda sostuvieron que “no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial”. 

“Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos”, dijeron ambos jueces.

Asimismo, evaluaron que “el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible”. 

“En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la Ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la Ley 24.390”, afirmaron Lorenzetti y Maqueda.