Macri insiste en frenar las investigaciones por sus llamadas

En la Causa Grupo Indalo, la jueza Servini frenó a la defensa del expresidente que se manifestó en contra de la orden de entrecruzamiento de llamadas.

La jueza federal María Romilda Servini volvió a rechazar hoy un planteo formulado por la defensa del ex presidente Mauricio Macri en contra de la orden con la que la magistrada dispuso el entrecruzamiento de llamadas del ex mandatario con ex funcionarios y miembros de su entorno político en el marco de la causa en la que se investigan supuestas presiones contra los directivos del Grupo Indalo.

La magistrada remitió, además, copias de la última presentación realizada por el abogado Pablo Lanusse, defensor de Macri en este expediente, al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires para que se evalúe su conducta y ese organismo pueda evaluar el tono de sus manifestaciones, dado que el letrado acusó a la jueza de “inclinar la cancha” a favor de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

"Las expresiones y descalificativos vertidos por el Dr. Pablo Jorge Lanusse no pueden pasar inadvertidos porque agravian la Magistratura", más allá que "uno pueda coincidir o no con las decisiones adoptadas en los procesos judiciales", porque para eso "tiene acceso a las herramientas procesales", dijo la jueza.

Asimismo, citó como ejemplo de este mal proceder que el abogado haya cuestionado "la fecha y hora en que se implanta una firma electrónica – que no incide en la habilitación de día y hora inhábil"- y que haya dicho que "las resoluciones o decisiones le causan náuseas y que resultan funcionales, acomodaticias y motivadas a/en los intereses de personas ajenas al expediente".

También que haya copiado publicaciones que hiciera "la actual vicepresidenta de la Nación en la red social Twitter" que, dijo, "nada tiene que ver con la causa" y "exceden el trato y decoro que todo letrado debe guardar durante el ejercicio de su profesión".

La presentación de la defensa de Macri era una apelación contra la decisión de la jueza de ordenar reanudar el entrecruzamiento de llamadas del expresidente y personas de su entorno, entre enero de 2016 y agosto de 2019, tras considerar que aún no está firme el fallo de la Cámara Federal porteña que le indicó acotar el alcance de la medida.

Al responder el planteo, la jueza Servini sostuvo que en su decisión no existe ninguna situación de “desobediencia” porque la Cámara federal porteña, en tanto tribunal superior, “ no emitió orden alguna, sino que encomendó un curso de acción en relación a la diligencia probatoria”.

“A poco que se repasa el fallo, los Sres. Jueces no sólo reconocieron el carácter discrecional de la medida de prueba dispuesta el 6 de julio de 2020, además validaron su utilidad y pertinencia a los fines del proceso, eso sí, limitaron su período temporal, aunque no de una manera precisa, sino sólo señalando que debería circunscribirse a los ´a los momentos relevantes según la hipótesis fijada en el caso´”, enfatizó la jueza en el fallo.

En relación a las acusaciones de la defensa de Macri, que sostuvo que la jueza actuaba en favor de los intereses del abogado Carlos Beraldi –representante del empresario Fabián De Sousa, pero también de la expresidenta en otras causas- Servini sostuvo que en el “expediente se encuentra asegurada la igualdad” ya que “todas tuvieron (tienen y tendrán) garantizadas las mismas facultades para influir sobre la reconstrucción fáctica”.

Sobre la medida reanudada, la magistrada remarcó que “nadie ha divulgado información que pueda considerarse privada, más aun, los registros de comunicaciones son registros que existen en poder de empresas privadas y que por lo tanto tienen un grado de publicidad relativa ciertamente inconsistente con el reclamado secreto de Estado que parece introducirse de las expresiones de las partes”.

Las partes “siguen discutiendo respecto de una medida de prueba que ha sido ordenada de acuerdo con el principio de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad; que ha sido controlada por la Cámara de Apelaciones quien ha avalado su realización y sólo ha restringido su divulgación a las partes en lo atinente a la hipótesis de investigación aquí ventilada”, enfatizó.

Finalmente, la magistrada sostuvo que “los recursos de apelación se encuentran dirigidos contra una decisión inapelable y tampoco se observa la existencia de un ´gravamen irreparable´”, por lo cual decidió no concederlos “en tanto son una reedición más grandilocuente de los planteos ya resueltos por la suscripta y por la Cámara de Apelaciones”.

 

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