Oficializan los requisitos del Repro II para los salarios de agosto
El programa de Recuperación Productiva es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas.
El Ministerio de Trabajo oficializó hoy, a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en agosto último.
Se estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en julio de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año.
La variación de la facturación de compras deberá ser menor a 72,9% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a 116,1% para los efectores de salud (era del 114%).
Además, para agosto se debe mantener la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones que se definió el mes pasado.
En tanto, se mantienen los $22.000 para la asistencia a las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 72,9%.