Los jueces determinaron que Lucas González fue acribillado por su color de piel

El joven, que era jugador de las inferiores de Barracas Central, fue asesinado por varios policías, algunos de ellos condenados a prisión perpetua.

Los jueces que condenaron a tres efectivos de la Policía de la Ciudad a prisión perpetua por el crimen de Lucas González, asesinado de un balazo en 2021 en el barrio porteño de Barracas, consideraron en su sentencia que actuaron sin “causa o motivo”, sólo por “prejuicio” y que eso los condujo al “odio racial”, dado que seleccionaron a sus víctimas por su “vestimenta”, “color de piel -marrón-” y porque circulaban hacia una zona “carenciada”.

Así lo dio por acreditado el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 25 que hoy dio a conocer los fundamentos de la sentencia que el 11 de julio recayó sobre el inspector Gabriel Issasi, el oficial mayor Fabián López y el oficial Juan José Nieva por el delito de “homicidio quíntuplemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego, alevosía, por odio racial, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser integrantes de una fuerza de seguridad”.

En un fallo de 451 hojas, para los jueces Hugo Navarro, Ana Dieta de Herrero y Marcelo Bartomeu Romero esos tres policías “estaban decididos a matarlos” a Lucas y a sus tres amigos que lo acompañaban en el auto en el que se movilizaban por Barracas cerca de las 9:30 de la mañana del 17 de noviembre del 2021.

“Claramente ese era el objetivo y estaban guiados por odio racial. Premeditadamente los seleccionaron por vestimenta, color de piel, por circular en un automóvil por una calle que permitía acceso a una zona carenciada”, afirmaron.

Más condenados

Para el Tribunal, la acción de los policías “solo puede ser explicada a partir de la aplicación de estereotipos fundados en el color de su piel -marrón- y en sus rasgos físicos, que podrían corresponder con la población de ascendencia aborigen, es decir, en la atribuida pertenencia a un grupo racial odiado y a cuyos integrantes se pretende someter, a su vestimenta, a su posible pertenencia a un sector social que habita en un barrio de emergencia”.

“No había causa o motivo, solo prejuicio y el prejuicio conduce inexorablemente al odio”, afirmaron los jueces, quienes consideraron que en el hecho “hubo selección, individualización, acecho, seguimiento y fulminación o ejecución” por parte de los homicidas hacia las víctimas.

“Los autores obraron motivados por ese odio racial, seleccionaron a sus víctimas, mediante una visión estereotipada y discriminadora y actuaron en consecuencia. Luego pretendieron justificar sus acciones, convirtiendo a los niños inocentes en presuntos delincuentes, alterando las pruebas del caso”, señalaron.

De acuerdo al Tribunal, “el odio racial indudablemente existe y se manifiesta en la Argentina mediante discriminación contra aquellas personas esencialmente no blancas, entendido ello, no en el sentido de color de piel, sino en un sentido peyorativo”.

Además de Issasi, López y Nieva, el TOC 25 condenó a penas de entre cuatro y 10 años de prisión por otros delitos conexos a los policías Sebastián Jorge Baidón, Roberto Orlando Inca, Juan Romero, Rodolfo Ozán, Fabián Du Santos y Héctor Cuevas.

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