Buenos Aires

Un psicólogo deberá indemnizar a una paciente por provocar una pelea en su familia

En un fallo inédito de la Cámara Civil, el profesional deberá pagar 50.000 pesos por “violar el deber de confidencialidad”

Una Cámara Civil condenó a un psicólogo a indemnizar con 50.000 pesos a una paciente, a quien indujo a pelearse con otros miembros de su familia. El profesional, según el fallo, violó el deber de confidencialidad de un terapeuta e incluso llegó a compartir cuentas bancarias con uno de los integrantes del grupo.

Aunque los nombres involucrados se mantienen reservados por cuestiones jurídicas, trascendió que la Sala J del tribunal aceptó la demanda de la paciente al observar que el profesional la atendió primero a ella “y luego desarrolló una terapia individual con cada uno de los componentes de la familia, provocando una disfunción familiar con enfrentamientos de todos los miembros entre sí”.

Según consta en el fallo, uno de los integrantes del grupo familiar, “a instancia del psicoanalista, resolvió mudarse para vivir solo en el mismo edificio donde quien lo atendió tiene su consultorio. Además fue el terapeuta quien le garantizó la locación”.

El psicólogo “adoptó medidas que afectaron la relación paterno-filial, entre hermanos y a cada uno de los miembros de la familia”.

Además, tal como consta en la denuncia, el profesional compartió “la apertura de dos cuentas bancarias con el esposo de la damnificada y de una de ellas extrajo fondos”. El hombre, además, abonó cuotas de un departamento que el demandado había adquirido, a cuenta de futuros honorarios. Un miembro de la familia, atendido también por el psicólogo, declaró en el juicio que “le hacía oír grabaciones de sesiones de su hermano y le decía este chico está totalmente loco”.

El fallo explica que los psicólogos tienen tres obligaciones con sus pacientes: “Brindar el tratamiento adecuado, confidencialidad y abstinencia”. Para que las mismas se cumplan es necesario que en la relación profesional-paciente no se configure ningún vínculo ajeno al propiamente terapéutico. La confidencialidad, por su parte, “implica el compromiso de no revelar datos relativos al estado del paciente o las confidencias que éste le hiciera en la ocasión de la consulta o tratamiento, quedando preservada toda la información que aquellos reciban”, tal como precisaron las juezas Marta Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón.

En ese contexto, dispusieron la indemnización a favor del paciente, entendiendo que “la reparación es desa­gravio, enmienda del menoscabo ocasionado, reestablecimiento del equilibrio y colocar a la víctima en una situación parecida a la que se habría encontrado si los actos reprochables no se hubieran consumado”.

Noticias Relacionadas