Dinero negro en la Departamental La Plata

La causa de los sobres, una historia sin fin

El expediente está nuevamente en manos de la Sala III de la Cámara de Apelaciones, que en las próximas horas deberá decidir si los nueve exjefes policiales siguen presos o se les concede la libertad. Esta investigación abrió el debate respecto a la necesidad de un ajuste legislativo en la Provincia

El martes pasado, por mayoría de dos a uno, la Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense declaró inadmisibles los habeas corpus presentados por los abogados de ocho de los nueve excomisarios imputados por el escándalo de los 36 sobres hallados en la Departamental La Plata con 153.700 pesos el 1º de abril de este año. Ahora, la Cámara de Apelaciones deberá resolver en los próximos días si los uniformados siguen detenidos u ordena su libertad. 

El día 6 de este mes, los jueces de Casación Jorge Celesia y Fernando Mancini argumentaron que es la Cámara de Apelaciones la instancia competente para resolver los dos habeas corpus interpuestos por los defensores de Darío Camerini (exjefe de la Jefatura Departamental), Roberto Carballo (segundo jefe), Walter Skramowskyj (secretario) y Ariel Huck (jefe de Operaciones), y de los representantes legales de los excomisarios Raúl Frare (Villa Elisa), Federico Máximo Jurado (Villa Ponsati), Sebastián Velázquez (Segunda) y Julio Sáenz (Tolosa).

Con el voto minoritario, el magistrado Juan Martín Ordoqui sostuvo que correspondía liberar a los excomisarios “hasta tanto el fallo que confirmó la denegatoria de exención de prisión adquiera la debida firmeza”. 

Este magistrado, en sus fundamentos, explicó que “en el ámbito bonaerense la ley impide, de acuerdo al artículo 431 del Código Penal, que se ejecute una detención hasta que se agoten las vías recursivas”. 

Ordoqui también indicó que “en la Justicia Federal esta dificultad se ha resuelto de manera distinta. El artículo 332 del Código Penal Nacional establece que las excarcelaciones serán apelables pero sin efecto suspensivo. Es decir que lo que resuelve el juez de primera instancia es inconmovible hasta que el superior resuelva. Ya sea confirmado o revocado, el acusado permanecerá privado de su libertad hasta tanto los estamentos superiores del sistema judicial nacional lo resuelvan. En tanto, en la Provincia, actualmente si un abogado defensor presenta una exención de prisión antes de ser detenido el acusado -no importa la gravedad del delito-, podrá permanecer libre hasta tanto se agoten las vías recursivas”.

Esta cuestión, de acuerdo al juez de Casación Ordoqui, afecta a la inseguridad. “Es menester una breve reforma legislativa que no modificaría más de dos renglones del Código Penal. Hay una necesidad de adecuar el sistema legislativo al discurso general y a los reclamos de la sociedad. No parece convincente un sistema en que la población observa atónita cómo los detenidos entran y salen de prisión por tecnicismos legales”, explicó el magistrado.

Tecnicismos legales

Volviendo al expediente de la causa de los sobres, el martes pasado la Sala III de la Cámara rechazó todos los recursos de los abogados y confirmó la negativa de exención de prisión. A su vez, revocó parcialmente la orden de detención y envió la causa a primera instancia, el Juzgado de Garantías nº 5 de Marcela Garmendia, para que los acusados fueran notificados.

Amparado en lo que en la Justicia se conoce como el “doble conforme”, Garmendia consideró innecesario notificar vía cédula a los imputados y ordenó sus detenciones en forma inmediata.

Los abogados defensores de los exjefes policiales y excomisarios presentaron los habeas corpus mencionados, por considerar que al no ser notificados no tuvieron la posibilidad de recurrir la medida apelando a Casación.

Ahora bien, con la decisión de la Sala V de Casación de considerar que los recursos interpuestos deben ser resueltos por la Cámara, la causa volvió a esa instancia para que los magistrados resuelvan si ordenan la detención o la libertad de los excomisarios a la espera de que el fallo quede firme.

Además, como si los artilugios legales presenciados en este expediente fueran pocos, en caso de que la resolución no sea favorable para los uniformados en la Cámara de Apelaciones, los letrados que representan a los imputados evalúan plantear un nuevo habeas corpus ante el Tribunal de Casación. 

Mientras tanto, hay que recordar que los nueve detenidos, a los que hay que agregar al excomisario de la Tercera, Sebastián Cuenca, pasan las horas en los calabozos de la comisaría Quinta de Florencio Varela, ubicada en la localidad de El Pato. 

El “doble conforme” versus el artículo 431 del Código Penal

La discusión de fondo de los operadores judiciales, en el marco de la causa de los sobres, pasa en este momento por un dilema: ¿prevalece el “doble conforme” sobre el artículo 431 del Código Penal provincial?

El “doble conforme” se da cuando dos instancias judiciales coinciden en una misma resolución. Esto es lo que ha pasado con el pedido de exención de prisión presentado por los defensores de ocho de los nueve exjefes policiales detenidos. Tanto el Juzgado de Garantías Nº 5 de Marcela 

Garmendia como la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata votaron en consonancia y denegaron la solicitud de los exuniformados.

Sin embargo, el artículo 431 del Código Penal bonaerense indica que “las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado”.

Un reconocido abogado penal platense le dijo a este medio que “el 99 por ciento de los integrantes del Poder Judicial entiende que el doble conforme predomina sobre el artículo 431, por lo que es altamente probable que los imputados queden presos por un buen tiempo”.

¿Error de la defensa en la instancia de apelación?

El artículo 417 del Código Penal bonaerense establece respecto a la impugnabilidad que “la resolución que recaiga en el habeas corpus será impugnable ante las cámaras de Apelación y Garantías o ante el Tribunal de Casación, cuando la acción se hubiere originado en dichas cámaras”.

Por lo tanto, los representantes legales de los exjefes policiales detenidos por la causa de los sobres deberían haber interpuesto el recurso -en el que cuestionaban la negligencia de no haber sido notificados de la denegatoria de las exenciones de prisión- en la Cámara de Apelaciones y no en Casación. Lo que ocurre es que justamente la Cámara había fallado en contra de los intereses de los excomisarios, y por lo tanto decidieron saltar esta instancia.

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