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Ante el escenario de convocatoria de Asamblea y elecciones, como indica el artículo 104, el club pidió una definición de la máxima autoridad que regula este tipo de actos en el ámbito de la Provincia. Todos los detalles.
04/09/2020 - 00:00hs
Pese a que muchos lo pasaron por alto, Estudiantes de La Plata tenía que llamar a elecciones mañana, en circunstancias normales, sin pandemia o medidas de aislamiento, según lo establece el artículo 104 del estatuto social. Sin embargo, desde el club no realizaron la correspondiente convocatoria, ya que hubiera significado incumplir con lo establecido por el Decreto Nacional en torno a la prohibición de actos que remitan la presencia de personas en lugares físicos cerrados como lo es el polideportivo del Country, en donde suelen hacerse las Asambleas.
Por un lado, desde la gerencia general y la secretaría general del club entienden que se dio por sentado que no se podía realizar la Asamblea y las eventuales elecciones en estas circunstancias.
Pero por otro lado, no existe ninguna resolución oficial de la Dirección General de Personas Jurídicas que lo prohíba, siendo Personas Jurídicas el único ente capaz de supervisar, coordinar y aprobar las Asambleas y los mandatos en Entidades Civiles dentro del territorio bonaerense.
Es decir que si no se le pone un manto de formalidad y seriedad, cualquier socio en un futuro pudiera, ajustado al derecho, reclamar la intervención del Tribunal de Disciplina del club para someter a estudio la conducta de los dirigentes de la actual gestión por “desentenderse” de la situación y dar por sentado cosas que no están formalizadas desde el punto de vista jurídico.
A diferencia de lo que ocurre con la Inspección General de Justicia, cuya injerencia y jurisdicción se limitan al territorio de la Ciudad de Buenos Aires (y de allí la suspensión de las elecciones en Huracán), en el caso de Estudiantes se requiere de una resolución y definición formal por parte de Personas Jurídicas, para no incurrir en un incumplimiento al artículo 104 del estatuto.
Esto es lo que se fue a buscar, se promulgó e impulsó desde el club, a la espera de una definición histórica que llegaría la semana que viene y que marcaría jurisprudencia para otras entidades civiles, y no deportivas que están en la misma situación de terminación de mandatos.
Según se supo, a raíz del pedido que elevó el Pincha, Personas Jurídicas daría a conocer la primera resolución formal y oficial dentro de la pandemia, que establecerá un lapso de prórroga de 90 días para los mandatos que vencen dentro de los próximos tres meses. Es decir que de manera formal, la CD podrá asentar en un acta la resolución firmada por Personas Jurídicas y así protegerse de futuros reclamos de algún socio que quisiera hacerlo.
En otras palabras, la continuidad de Sebastián Verón como presidente estará avalada de manera formal y oficial por la máxima autoridad provincial por lo menos por tres meses más, sin descartar que se extienda una vez que finalice la prórroga de 90 días.
Una definición que quedó obsoleta
El pasado 3 de abril, la Dirección de Personas Jurídicas había establecido que por el lapso de 180 días quedaban sin efecto los actos eleccionarios en las instituciones civiles, y se establecía una continuidad tácita de todos los mandatos.
Aquella resolución finaliza el 3 de noviembre, por lo que Estudiantes estaría en el mismo dilema si no hubiera obtenido esta segunda instancia de negociación con la Dirección de Personas Jurídicas, que ahora además fijaría una prórroga de 90 días a partir de la nueva fecha en la que se comunique la resolución.