La justicia admitió una pensión adicional para la viuda de un enfermero muerto por Covid-19
La jueza Silvia Saino le dio a la ANSES un plazo de diez días para otorgarle un turno a la demandante. El fallo se basó en una ley especial sancionada para proteger a los trabajadores esenciales durante la pandemia.
Silvia Saino, jueza del fuero de la Seguridad Social, le ordenó al Estado Nacional iniciar el trámite para conceder una pensión adicional a una viuda de un enfermero que murió por Covid.
La viuda de Jorge Cardozo, quién falleció el 29 de agosto de 2020 por covid, había solicitado la pensión adicional contemplada por la ley 27.549, denominada “Beneficios especiales a personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad y otros ante la pandemia de Covid-19”. La ANSES se negó “a dar inicio a la prestación alegando que ya percibe pensión por el régimen de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)” y, según interpretó, no correspondía otro beneficio previsional.
La mujer llevó el caso a la justicia y la magistrada Silvia Saino resolvió “ordenar a la demandada ANSES que le otorgue un turno en el plazo de diez días a fin de que la actora por sí o por medio de su apoderado pueda realizar las gestiones pertinentes y acompañar los recaudos correspondientes para iniciar el trámite del beneficio de pensión”.
“Cardozo falleció a raíz de haber contraído la enfermedad del Covid-19 en su actividad laboral, que conforme surge de la documentación acompañada se desempañaba como auxiliar de enfermería, sección terapia intensiva en la Clínica Marplama S.A. Saavedra”, explicó el fallo.
La normativa determina que “la pensión que se establece por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio que le corresponda al beneficiario conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino vigente al momento del fallecimiento”.
Además, el artículo octavo especifica que “el beneficio consistirá en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias”.