Lanzan un código de siete colores para los residuos

La nueva normativa incluye una clasificación dividida en bolsas verdes, negras, marrón, amarillo, azul, blanco y gris.

En el marco de una serie de medidas destinadas al cuidado del medio ambiente, se acaba de lanzar un nuevo código de siete colores para la clasificación de los residuos domiciliarios en la fuente de origen. Esta actualización de la Ley sancionada originalmente en el año 2004, genera un estándar común para todo el país y extiende el principio de responsabilidad hacia el productor, donde queda implicada la financiación de la gestión integral de los productos. El código, asimismo, pretende “fomentar la cultura ciudadana y facilitar la valorización de residuos en todo el país”.

En el anexo II de la Ley se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar un sistema de gestión integral que contemple siete fracciones de residuos con sus respectivos colores: los residuos secos valorizables (verde), los considerados basura (negro), los residuos orgánicos valorizables (marrón), los plásticos (amarillo), los papeles y cartón (azul), los residuos de vidrios (blanco) y los de metales (gris). Los residuos deberán ser colocados en contendedores para cada clase y, preferentemente, las bolsas tendrán que ser del mismo color que el contenedor o transparentes para que se pueda identificar el contenido.

Entre las actualizaciones de la Ley que establece la reglamentación, se destaca el principio de responsabilidad extendida al productor, que implica que los fabricantes e importadores deben financiar la gestión integral de productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. Se trata de aquellos residuos considerados especiales como los aparatos eléctricos y electrónicos; las pilas y baterías portátiles; neumáticos de desecho; pinturas y solventes; lámparas de bajo consumo con mercurio; entre otros.

También con la reglamentación se amplió la definición de residuos domiciliarios que ahora incluye aquellos elementos, objetos o sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos de características similares que sean de origen comercial, institucional, asistencial e industrial.

El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la autoridad de aplicación de la Ley y se encargará de crear los programas de cumplimiento e implementación gradual para promover la valorización de residuos, se indicó en el artículo 2. Si bien la norma no establece plazos de adecuación, el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) abordará los objetivos de la Ley procurando que se adopte progresivamente en la totalidad de jurisdicciones del país.

Entre los fundamentos, el decreto recordó que la Constitución Nacional consagra “el derecho de todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

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