Ni "Diego Armando Maradona", ni "Alejandro Sabella": las calles no podrán tener sus nombres

Se había presentado un proyecto para llamar así dos calles de la ciudad, pero finalmente no se podrá.

Debido a la ordenanza 11011 ya existente que explicita que debe pasar un año desde el fallecimiento de una persona para utilizar su nombre en una calle, tanto calle 1 como calle 60 deberán seguir así, y no se podrá modificar sus nombres.

Específicamente, la ordenanza dice: 

ARTICULO 2°. La Municipalidad no incorporará a la nomenclatura del partido de La Plata, nombres, fechas, designaciones que no se ajusten a las disposiciones presentes, y en especial  a las siguientes limitaciones:

Los nombres de las personas sólo podrán ser asignados pasado un  año de su fallecimiento.

Es por eso que el sueño de ponerle el nombre de Diego Armando Maradona a la calle 60 y Alejandro Sabella a la calle 1, deberá esperar. 

En tanto, cabe recordar que la esquina de 1 y 57 lleva el nombre de Osvaldo Zubeldía, así lo estipula la ordenanza 10372, sancionada el 22 de mayo de 2008. 

 

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