Ratifican que solo los sindicatos con personería gremial pueden negociar convenios colectivos de trabajo
Así lo estableció este jueves un fallo de la Corte Suprema.
La Corte Suprema revocó este jueves un fallo de la Cámara Federal de Salta que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, dado que solo permite celebrar convenios colectivos de trabajo a los sindicatos con personería gremial.
La sentencia, que lleva la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (Horacio Rosatti manifestó su desacuerdo) ratifica de este modo la doctrina que viene aplicando.
La Corte Suprema sostuvo que es incuestionable la validez constitucional del art. 31, inc. c, de la ley de asociaciones gremiales, que reconoce a los sindicatos más representativos –es decir, en nuestro sistema legal, los que cuentan con personería gremial- una prioridad en la negociación colectiva. Y que, por esa razón, no merece reproche alguno la resolución que homologó el convenio colectivo del ámbito municipal de Salta celebrado solamente con el sindicato con personería gremial, es decir, sin la participación de otro sindicato que estaba simplemente inscripto.
Asimismo, la Corte recordó que en los casos anteriores que le tocó resolver (“ATE”, de 2008; “Rossi”, de 2009; “ATE”, de 2013 y “Nueva Organización de Trabajadores Estatales”; de 2015) jamás se había cuestionado la potestad exclusiva conferida a los sindicatos con personería gremial para negociar colectivamente. Lo que estaba en juego era el reconocimiento, en un pie de igualdad, de otros derechos a los sindicatos que no cuentan con dicha personería, como convocar elecciones de delegados de personal, que se otorgue una especial protección contra el despido a sus delegados y demás dirigentes, y que se les concedan franquicias y licencias especiales para el ejercicio de sus funciones gremiales.
Por su parte, el juez Rosatti puntualizó que la cuestión federal en juego refería a dos cláusulas de la Constitución Nacional: la que consagra el derecho de toda persona a crear o participar en una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial” (art. 14 bis, primer párrafo) y la que garantiza a los gremios “concertar convenios colectivos de trabajo”.