Aceptaron la excusación de Cúneo Libarona para intervenir en causas contra el exjuez Galeano

Se trata de los procesos judiciales que involucran al exmagistrado federal condenado en el juicio por las irregularidades cometidas en la investigación del atentado de la AMIA.

Política

02/02/2024 - 00:00hs

La medida fue tomada por el Gobierno nacional sobre el pedido de excusación del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, para evitar “interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral, motivadas por su antigua participación como abogado”, en el expediente por el ataque a la AMIA en el año 1994.

El comunicado fue a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Estado, Javier Milei, el ministro de Interior, Guillermo Francos, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, donde se establece que Cúneo Libarona “se excuse de formar parte de investigaciones sobre el exmagistrado”.

En 2019, el implicado y exjuez federal Galeano recibió la condena a seis años de prisión por los delitos de peculado, privación ilegal de la libertad, prevaricato, encubrimiento por favorecimiento personal y violación de medios de prueba dictaminado por el Tribunal Oral Federal Número 2.

Por otra parte, en el año 1997 el actual ministro de Justicia era el abogado del excomisario de la Policía Bonaerense Juan José Ribelli, imputado en la causa que se seguía por el atentado y que le entregó a Galeano un video en el cual estaba registrada una conversación que mantuvo con Carlos Tellendín, detenido por haber sido partícipe de la preparación del ataque.

Por este motivo, el entonces magistrado realizó una presentación contra Cúneo Libarona; su socio, Juan Pablo Vigliero, y Julio César Ballestero, empleado del estudio jurídico, y el juez federal Norbero Oyharbide, ordenó la detención del letrado por los delitos de coacción agravada y encubrimiento.

Cabe destacar que, en los considerandos del escrito publicado en el comunicado oficial, “dicha solicitud de excusación fue presentada por el mencionado funcionario en el entendimiento de que una eventual actuación por su parte en dichos procesos podría originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad moral, motivadas por su antigua participación como abogado, en su momento, en los mismos”.

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