Kicillof presentó el Presupuesto 2026
Tras dos años sin presupuesto, el gobernador expuso los principales lineamientos de la Ley de Leyes. Además, presentó otro pedido de endeudamiento ante el ajuste de Milei.
La medida fue oficializada este martes a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
04/11/2025 - 22:41hs
El Gobierno de Javier Milei autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles, en una decisión que marca un cambio sustancial en la política de control de armas vigente desde hace más de tres décadas. La medida fue oficializada este martes a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Con esta disposición, se reemplaza la prohibición existente por un sistema de permisos especiales con requisitos más estrictos y trazabilidad completa de cada arma.
Según el nuevo marco legal, los legítimos usuarios y entidades de tiro deportivo podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores removibles —como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares—, siempre que cuenten con la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.
Un nuevo régimen de control
La normativa redefine el sistema de control sobre las armas de uso civil condicional y otorga al RENAR la responsabilidad exclusiva en la aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429. También deja sin efecto las resoluciones previas del antiguo régimen, concentrando la fiscalización bajo una sola autoridad.
Requisitos para obtener el permiso
Quienes deseen acceder a la compra de fusiles semiautomáticos deberán cumplir con una serie de condiciones obligatorias:
Presentar identificación completa del arma (tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie).
Contar con un sector de guarda tipo G2, certificado como espacio de almacenamiento seguro.
Presentar una declaración jurada justificando el pedido, con documentación probatoria y fotografías del arma.
Abonar la tasa correspondiente, equivalente a la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
Acreditar usos deportivos comprobados, mediante certificaciones de entidades de tiro o participación en competencias oficiales.
No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
El organismo podrá además requerir documentación adicional para evaluar cada solicitud y asegurarse de que el uso declarado sea exclusivamente deportivo o didáctico.