Fallo a favor de la AFIP en dos casos contra empresas tabacaleras

El organismo destacó la posibilidad de avanzar en el cobro del “impuesto mínimo”.

En un comunicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se confirmaron dos fallos a favor en causas contra empresas tabacaleras. La agencia fiscal subrayó la posibilidad de avanzar en el cobro del “impuesto mínimo” sobre los cigarrillos, que hasta el momento se encontraba resistido por firmas tabacaleras, logrando así una ventaja competitiva y ganar participación en el mercado.

Según se explicó desde la AFIP, el impuesto interno a los cigarrillos grava con una alícuota del 70% su expendio y que este monto sobre el que se aplica la alícuota no puede ser menor a un precio que se encuentra fijado y que se actualiza por inflación cuatro veces por año. A este tributo se lo llama “impuesto mínimo”.

La agencia fiscal señaló este sábado que, mediante los dos fallos expedidos por la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, “se revocaron las medidas cautelares otorgadas por jueces de primera instancia que permitieron que dos empresas tabacaleras evitaran el pago del impuesto mínimo”.

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