Habilitan al juez Lugones para presentarse en las elecciones del Consejo de la Magistratura

Así lo confirmó la Cámara Nacional Electoral a menos de una semana de los comicios, luego de que el magistrado apelara la impugnación.

La Cámara Nacional Electoral confirmó la decisión que habilitó la candidatura del juez Alberto Lugones (Lista Celeste) para las elecciones del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Su candidatura había sido impugnada por la Lista Compromiso Judicial argumentando que la reelección se encuentra “prohibida y vedada artículo 3 de la Ley 24.937 (1997), de conformidad con las reformas estipuladas luego mediante las normas 26.080 (2006) y 26.855 (2013)”.

Por el contrario, Lugones sostuvo que no es una reelección porque para el mandato que vence en noviembre fue elegido en la composición de 13 miembros y el Consejo, por orden de la Corte, desde mayo tiene veinte integrantes, con lo cual se trata de una primera elección.

A finales de septiembre, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de la Capital Federal, con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, habilitó la candidatura para que Lugones compita por la reelección del estamento de los magistrados, luego de que la Junta Electoral de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Na­cional (Amfjn) aceptara la im­pugnación.

Contra esa decisión, Eduardo Roberto Machín, en su calidad de primer candidato de Lista Compromiso Judicial, apeló la decisión. Pero los jueces Guillermo Alberto Antelo y Juan Perozziello Vizier sostuvieron que “la decisión de la Junta Electoral del 25 de septiembre de 2022 es nula porque fue adoptada después de vencido el límite temporal para impugnar las candidaturas en esa sede según lo establecido en el cronograma original, lo que se traduce en la pérdida de la competencia por la preclusión del plazo para ejercerla”.

En un fallo de 30 páginas, los jueces Santiago Corcuera, Guillermo Antelo y Juan Perozziello Vizier declararon “nula” la decisión de la junta electoral de los magistrados porque “fue adoptada después de vencido el límite temporal para impugnar las candidaturas”. “En tales condiciones, resulta evidente que no puede admitirse que la estabilidad y certeza de los plazos preclusivos del cronograma electoral se encuentre supeditada a la voluntad discrecional de los propios órganos encargados de desarrollar las actividades que -enmarcadas en dicho cronograma- le encomienda el régimen de aplicación”, concluyó el camarista.

En su voto, el juez Santiago Hernán Corcuera también consideró que la impugnación contra la candidatura fue realizada en forma extemporánea y, por tal razón, la Junta Electoral no debió tratarla.

Para el juez, “no se advierte cuáles serían las circunstancias sobrevinientes -en los términos del artículo 30 del reglamento electoral aplicable- que hubieran justificado apartarse del cronograma inicialmente dispuesto” cuando la Junta Electoral hizo lugar al pedido de impugnación.

A pesar de este rechazo, resta esperar si la Corte Suprema resuelve el per saltum (salto por instancia) que también presentó Machín para que el Máximo Tribunal defina la impugnación antes del próximo martes, cuando unos 2.700 jueces de todo el país voten sus cuatro representantes para el organismo que administra al presupuesto del Poder Judicial y de elegir y remover magistrados.

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