La Cámara Federal de Córdoba exige el pago del aporte solidario y extraordinario a un empresario

La Justicia falló a favor del órgano recaudador nacional.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la medida cautelar concedida en grado que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de ­aplicar las disposiciones de la ley 27.605 y exigir el pago del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la ­pandemia.

Previamente, el accionante había interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la AFIP, con el argumento de que lo que dispone dicha norma se trata de un impuesto y resulta violatorio de los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica.

El Juzgado Federal nº 1 hizo lugar a la cautelar, y el órgano recaudatorio apeló la resolución, donde los camaristas Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro, de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, acogieron favorablemente el recurso interpuesto por la AFIP.

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