La Cámara Federal de Córdoba exige el pago del aporte solidario y extraordinario a un empresario
La Justicia falló a favor del órgano recaudador nacional.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó la medida cautelar concedida en grado que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de aplicar las disposiciones de la ley 27.605 y exigir el pago del aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Previamente, el accionante había interpuesto una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la AFIP, con el argumento de que lo que dispone dicha norma se trata de un impuesto y resulta violatorio de los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica.
El Juzgado Federal nº 1 hizo lugar a la cautelar, y el órgano recaudatorio apeló la resolución, donde los camaristas Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro, de la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, acogieron favorablemente el recurso interpuesto por la AFIP.