La Provincia imputó a Netflix por inclusión de cláusulas abusivas

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de Netflix en infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

El gobierno bonaerense imputó de oficio a Netflix por identificar a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de la empresa en infracción a la Ley de Defensa del Consumidor.

Ya ha sido notificada y deberá adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas. Además, posee 5 días hábiles e improrrogables para presentar su descargo.

De esta manera, al analizar los “Términos de Uso de Netflix” se constató que rigen la contratación, que la reconocida empresa mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas.

Los hallazgos del análisis realizado fueron, en primer lugar, “determinar de manera absoluta, general y taxativa que los pagos que realicen los consumidores no serán reembolsables ni se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso”, lo que genera confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio.

En segundo lugar, “establecer una cláusula de exoneración y/o limitación de responsabilidad imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren generar, declarando por anticipado que el servicio de Netflix puede presentar interrupciones y errores” y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la Ley Nacional de Defensa del Consumidor

Otro término de uso considerado abusivo por parte de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, es “obligar a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones colectivas de reclamo en defensa de sus derechos”.

Asimismo, otra de las cláusulas identificadas establece que “los términos de uso se regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EE.UU.)”, es decir, un usuario o usuaria que se encuentra en la provincia de Buenos Aires debe regirse por la Ley de un Estado Norteamericano. En total, una violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.

Todas estas cláusulas de contratación del servicio se encuentran en infracción del artículo 4° y 37, inciso b) de la Ley 24.240, Resolución nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución nº 994/2021 de la SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Las autoridades provinciales indicaron que “se cumple de esta manera con el deber de controlar los contratos de adhesión ya que las y los consumidores contratan directamente sin posibilidad de negociar como también se persigue evitar conductas que puedan resultar violatorias a la normativa de defensa de los consumidores”.

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