La Provincia revisará el monto que las cooperativas eléctricas reciben del Fondo Compensador

El gobierno bonaerense se reunió con funcionarios de la Subsecretaría de Energía para avanzar en el requerimiento de las distribuidoras pero también en las sanciones.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires comenzó a trabajar para redefinir los ingresos para el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT), que necesitan las 200 distribuidoras municipales del servicio eléctrico, “ya que los indicadores no se actualizan desde 2001”, se informó en un comunicado.

Funcionarios de la Subsecretaría de Energía bonaerense se reunieron con las federaciones representantes de las cooperativas de distribución eléctrica (Fedecoba, Apeba, FICE, FACE, Creces y Fecooser) para comenzar el trabajo de determinación del requerimiento de ingresos de cada una de las 200 distribuidoras municipales de energía eléctrica.

En el comunicado se precisó que durante la gestión anterior, la Revisión Tarifaria Integral “se realizó únicamente para las cuatro distribuidoras provinciales, mientras que para las cooperativas se realizó una estimación transitoria de los nuevos valores del FPCT, a partir de la estimación del aumento porcentual de los ingresos por Valor Agregado de Distribución (VAD) para las cuatro distribuidoras provinciales”.

Por esta razón, desde la Subsecretaría de Energía bonaerense consideran “necesario y urgente actualizar y revisar las características del mercado eléctrico cooperativo, y de esta manera determinar los ingresos necesarios de cada distribuidora municipal”.

Para realizar esta tarea de revisión y redistribución, se conformó un equipo especializado con personal de la Subsecretaría, el Organismo de Control de Energía Eléctrica (Oceba) y las direcciones provinciales de Energía y de Regulación, quienes van a trabajar durante todo el año en una mesa conjunta con las cooperativas y federaciones de la provincia de Buenos Aires.

Qué es el Fondo Provincial deCompensaciones Tarifarias (FPCT)

El FPCT tiene como propósito compensar las diferencias de costos propios de distribución reconocidos, entre los distintos concesionarios provinciales y municipales, posibilitando que usuarios de características similares de consumo -en cuanto a uso y modalidad- abonen por el suministro de iguales cantidades de energía eléctrica importes equivalentes, independientemente de las particularidades a que den lugar su ubicación geográfica, forma de prestación y cualquier otra característica que la Autoridad de Aplicación estime relevante.

Se integra con el aporte de los usuarios localizados en áreas atendidas por los concesionarios provinciales y municipales en el porcentaje que anualmente establece la Autoridad de Aplicación, sobre los valores de los cuadros tarifarios únicos aprobados. Dicho valor no podrá ser superior al 8% del importe total a facturar a cada usuario, antes de impuestos.

Este Fondo es administrado por el Oceba y auditado por la Autoridad de Aplicación. El Organismo de Control establece el plazo y la forma en que, anualmente, los concesionarios de servicios públicos de distribución deben suministrar la información que les requiere a los fines de la Administración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias. No puede tener otra aplicación que la de unificar hasta donde sea posible las tarifas finales en las distintas áreas en que se divida la provincia de Buenos Aires, y tampoco debe generar déficit o excedentes sistemáticos.

Los aportes al Fondo son obligatorios para todos aquellos usuarios que sean clasificados como tributarios del Fondo por la Autoridad de Aplicación.

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