La Reforma Laboral recibe su primer revés judicial

Un juez declaró inconstitucional el artículo que limitaba indemnizaciones y abrió un frente judicial que amenaza la nueva normativa.

La reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso sufrió su primer golpe en Córdoba. El juez Ricardo Gileta declaró inconstitucional el artículo 55 de la llamada Ley de Modernización Laboral, que buscaba limitar la actualización de las deudas en juicios laborales en curso. La resolución, fechada el 10 de marzo, determinó que los créditos deben recalcularse bajo el criterio de la Ley de Contrato de Trabajo, descartando el esquema impuesto por la reforma.

El artículo cuestionado establecía que las deudas se ajustaran con referencia a la tasa pasiva del Banco Central, con un tope de inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. En la práctica, esa fórmula recortaba de manera significativa lo que los trabajadores podían cobrar en comparación con los criterios aplicados previamente por los tribunales.

Un antecedente con impacto nacional

Para el magistrado, la diferenciación entre causas nuevas y juicios en trámite vulnera el principio de igualdad ante la ley. En su fallo, subrayó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y requieren una protección especial. Cualquier mecanismo que reduzca su valor frente a la inflación, sostuvo, afecta el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.

El artículo 55 había sido uno de los puntos más cuestionados durante el debate legislativo, por su impacto directo en los montos que deben recibir los trabajadores en procesos abiertos antes de la vigencia de la nueva normativa.

El fallo generó expectativas en otros fueros y provincias, donde las demandas laborales en trámite podrían verse alcanzadas por este criterio. Abogados laboralistas anticiparon que la discusión sobre la actualización de créditos podría escalar hasta la Corte Suprema de Justicia.

En paralelo, la reforma tuvo su primera aplicación concreta en San Juan, donde las autoridades frenaron un paro docente previsto para mediados de marzo. La normativa considera la educación un servicio esencial y obliga a garantizar un mínimo del 75% de asistencia en las aulas. Ante la falta de cumplimiento por parte de los gremios, la medida de fuerza fue suspendida.

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