Nación limitó el control sanitario de alimentos importados

El Gobierno oficializó nuevos criterios para Senasa y Anmat en el control de alimentos que ingresan al país.

Política

12/11/2025 - 00:00hs

El gobierno de Javier Milei flexibilizó los controles sanitarios y bromatológicos en todo el país. Se trata de una medida que cambia el régimen de fiscalización sanitaria, lo que permite el ingreso sin revisión de productos alimenticios. También limitará la supervisión en el transporte y embalaje de alimentos.

En concreto, a través del decreto 790/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial, se modificó el esquema de control sanitario de productos alimenticios importados. Ahora en más, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) solo realizará revisiones higiénico-sanitarios, bromatológicos y de estabilidad sobre productos de origen animal y vegetal no acondicionados (ejemplos: granos, frutas, carnes o pescados a granel) para venta directa, antes de su ingreso a plaza.

En el caso de productos ya acondicionados para la venta directa, SENASA y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) intervendrán posteriormente “sin perjuicio de la disposición comercial de la mercadería por parte del importador”.

Además, el decreto exceptúa de controles adicionales los productos que cuenten con certificaciones emitidas por países de alta vigilancia sanitaria como Estados Unidos, Japón, Canadá, miembros de la Unión Europea, entre otros.

En definitiva, se redujeron los controles sanitarios previos sobre los productos alimenticios importados. En este camino, la disposición incorporó cuando se podrán realizar dichas revisiones previas: en caso de signos de deterioro o inconsistencias documentales (la inspección en un máximo de 3 días hábiles); y si hay sospechas fundadas de riesgo sanitario, en ese caso ANMAT y SENASA podrán intervenir antes del despacho a plaza (es decir, a la venta en el país) con un plazo de hasta 5 días hábiles. En tanto, la liberación de productos sujetos a control previo no podrá exceder los 5 días hábiles, prorrogables por única vez.

Según justificó el Ejecutivo nacional en los considerandos del decreto, la medida es para “evitar superposición de trámites innecesarios” y “lograr una mayor celeridad y eficiencia” en los procedimientos de importación.

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