No deberán votar quienes estén enfermos con Covid o bajo aislamiento
Así lo determinó la jueza electoral María Servini.
Las personas contagiadas o aisladas por presentar síntomas o haber sido contacto estrecho de pacientes con coronavirus están eximidas de votar en las próximas elecciones del 12 de septiembre, de acuerdo con disposiciones de los juzgados electorales de cada jurisdicción, confirmaron fuentes judiciales.
Incluso, la jueza federal con competencia electoral en la ciudad de Buenos Aires, María Servini, subrayó en declaraciones a Télam que quienes se encuentren en esas condiciones el día de la elección "no tienen que ir a votar". También el juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, señaló a esta agencia que "todos los contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar".
Por su parte, Servini de Cubría destacó: "Deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de salud correspondientes. Algunos de estos motivos será causa suficiente para justificar la no emisión del voto". Por otro lado, afirmó que los fiscales, los delegados y las autoridades de mesa tendrá a disposición realizarse un testeo de Covid-19, dos días antes de la elección.
El 25 de agosto último, Servini comunicó a través de un oficio enviado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, a las carteras de Salud y Justicia y Seguridad del gobierno porteño, a la Policía de la Ciudad y al Tribunal Superior de Justicia de la CABA, "que las personas que estén cursando la enfermedad del Covid-19, y/o tengan síntomas compatibles con ella deberán continuar con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades de Salud pública correspondientes, no deberán presentarse a votar, siendo causa suficiente para justificar la no emisión del voto" (artículo 10).
Además, en el mismo oficio la jueza estableció que no deberán presentarse a votar los "electores que fueren contacto estrecho o sean considerados casos sospechosos", como tampoco aquellos que "deban permanecer aislados" por alguna de las disposiciones legales vigentes. Para el caso de que "un elector se presente ante un local de comicio manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento y el delegado electoral labrará un acta al respecto", añadió.
El DNU 494 de este año, que rige hasta dentro de un mes y por lo tanto estará vigente el día de las PASO -12 de septiembre-, establece en el inciso "g" del artículo 3, que "en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de 'caso confirmado', 'caso sospechoso', o 'contacto estrecho' de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias".
Otro integrante de la Justicia Electoral subrayó que los electores con Covid positivo, que presenten síntomas o estén en aislamiento "no votarán" en las elecciones y, en la misma línea, aconsejó a quienes se encuentren en esas condiciones que "no se acerquen a una escuela", porque no se les permitirá votar, "ni esperen que nadie los busque en su casa".
Por la mañana, en declaraciones a la radio Urbana FM, el secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral, Sebastián Schimmel, había dicho que las personas "que estén transitando la enfermedad de coronavirus o tengan que hacer el aislamiento por ser contacto estrecho o por haber presentado síntomas, no podrán votar con normalidad en su mesa, pero sí podrán hacerlo bajo un protocolo específico y muy riguroso, ya que nadie está privado de su derecho a votar".
En cualquier caso, el protocolo que se aplica en cada jurisdicción es potestad de los 24 jueces federales de primera instancia con competencia electoral, como Servini para la CABA y Ramos Padilla en el distrito bonaerense, y son esos magistrados quienes deben definir el procedimiento a ejecutar en cada provincia en unas elecciones inéditas porque estarán atravesadas por una circunstancia extraordinaria, la pandemia.