Ordenan relocalizar a familias que viven en zonas inundables

Así lo dispusieron los jueces Gustavo Spacarotel y Claudia Milanta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.También ordenaron que se instrumente un programa para sanear los arroyos Maldonado y El Gato

La Justicia bonaerense ordenó ayer la relocalización de numerosas familias que viven a la vera de zonas inundables de La Plata y también ordenó sanear los arroyos Maldonado y El Gato.

Así lo dispuso la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por mayoría integrada por los jueces Gustavo Spacarotel y Claudia Angélica Milanta. De esta manera, el tribunal de alzada confirmó la decisión de titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Luis Federico Arias, que había ordenado al gobierno bonaerense  y a las municipalidades de La Plata y de Berisso que den una solución habitacional a unas 700 familias que viven cerca  de los arroyos de la región. 

La resolución se da en el marco de un amparo colectivo presentado por la Asesoría de Incapaces número 1 de La Plata. Los magistrados Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia Milanta fundaron su decisión en las leyes 14.449 de Acceso al Hábitat y la 13.298 de Derechos del Niño “cuyas obligaciones jurídicas son exigibles y justiciables”.

La sentencia establece que se deberá acompañar, en el plazo de un mes desde el dictado de la sentencia, el protocolo de relocalización que le impone a la autoridad de aplicación de la misma; “proveer, en un plazo no mayor a dos meses, un hospedaje adecuado a las necesidades de cada grupo familiar sujeto a reubicación, con su consentimiento, de modo transitorio y hasta tanto se encuentre finalizado el proceso de relocalización de los mismos”, sostuvo el juez Spacarotel.

Además, al ratificar lo dispuesto por su par de primera instancia, el tribunal de alzada señaló que los gobiernos bonaerense, de La Plata y Berisso tendrán que presentar un programa de intervención, previo relevamiento, de las familias incluidas en el proceso de consolidación de los terrenos que habitan.

La resolución también dispone que se deberán ejecutar acciones de limpieza de los cauces de los arroyos El Gato, Maldonado y sus inmediaciones, recolección de residuos, desmalezamiento, desobstrucción de desagües a fin de facilitar la fluidez del agua y otras acciones sanitarias como fumigación y distribución de repelentes que prevengan el contagio de enfermedades y también la presentación del informe vinculado a tales acciones.

Relevamiento integral

El fallo de la Cámara en lo Contencioso establece que se deberá realizar un relevamiento integral para la totalidad de las familias que necesitan ser relocalizadas. Deberán contemplarse los aspectos alimentarios, de salud (incluyendo salud mental) y de asistencia social en general, para lo cual deberán conformar un equipo interdisciplinario acorde a dichas necesidades que contará, como mínimo, con un médico clínico, un psicólogo y un asistente social. El informe resultante tendrá que contener un programa de intervención en cada uno de los aspectos relevados, en la forma, condiciones y plazos.

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