Rechazaron suspender el DNU que declaró a las telecomunicaciones servicios públicos

Así lo decidió la titular del Juzgado Federal 5, quien no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Telefónica donde buscaba la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del decreto y de las resoluciones del Enacom.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 5, María Alejandra Biotti, rechazó el pedido cautelar solicitado por las firmas Telefónica de Argentina S. A. y Telefónica Mó­viles Argentina S. A., las cuales buscaban la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 y de tres resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).

A través del citado DNU, el Presidente de la Nación Alberto Fernández había declarado como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), además del acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC.

La norma del mandatario fue cuestionada en distintos tribunales, en los cuales los demandantes obtuvieron fallos a favor y en contra. En este caso, Telefónica pidió además la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 26.122 de “régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes”.

Al analizar la cuestión, la jueza señaló que no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse du­rante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no considera cumplido el peligro en la demora.

En este sentido, la magistrada indicó que el asunto excede ostensiblemente el instituto cautelar, ya que las cuestiones planteadas (in­constitucionalidad y arbitrariedad) importarían necesariamente avanzar sobre la cuestión de fondo.

Asimismo, Biotti resaltó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico y que, además, debe recordarse la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos y las leyes cuando fueron dictados de acuerdo con los mecanismos previstos en la Constitución Nacional.

Con referencia al trámite que sigue el DNU, la jueza informó que el mismo fue ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y por el Honorable Senado de la Nación, quedando solamente pendiente que se expida la Honorable Cámara de Diputados, ya sea mediante su aprobación o rechazo.

Noticias Relacionadas