Recibe apoyo la decisión de Alejo Ramos Padilla
El magistrado consideró que la “megatoma de Los Hornos” no fue un delito, por lo que archivó el expediente. El exjuez Luis Arias dijo que la sentencia “brinda una gran oportunidad para gestar un proyecto con viviendas sustentables y energéticamente eficientes a bajo costo”.
Días atrás, el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla archivó la causa conocida como la “megatoma de Los Hornos”, situada en el ex predio nacional del Club Planeadores, luego de considerar que no hubo delito.
La causa se desestimó “por no constituir delito los hechos que la originaron, según lo prescripto por el artículo 195, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación; ello sin perjuicio de eventuales acciones civiles y/o administrativas que pudieran resultar necesarias en el futuro para llevar a cabo el proyecto de urbanización en curso, de conformidad con los estándares de seguridad y habitabilidad que deben regir este tipo de acciones”.
En este sentido, la decisión del magistrado recibió apoyo a lo largo de las últimas horas. Es así que el concejal de La Plata por el Frente de Todos Luis Arias, por medio de un hilo de Twitter, explicó: “El magistrado determinó que no había delito de usurpación, en línea con lo que vengo manifestando desde hace tiempo en otros casos, porque no se dan los supuestos que prevé el art. 181 del Código Penal (despojo, violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza, etc.)”.
No obstante, el exjuez indicó que “ello no significa que la ocupación sea lícita: el propietario (el Estado nacional) podría –si así lo dispusiera– recuperar el predio con acciones judiciales de desalojo en otros fueros, sin necesidad de criminalizar la cuestión”.
Y siguió: “Pero ocurre que ha decidido llevar a cabo un proyecto de urbanización en las 160 hectáreas que tiene el predio, con la intención de generar suelo urbano a bajo costo para muchas de las personas vulnerables que habitan esa tierra y los más de 186 asentamientos de la ciudad”.
Asimismo, Arias consideró que la sentencia “brinda una gran oportunidad para gestar un proyecto con viviendas sustentables y energéticamente eficientes a bajo costo, con la finalidad de mitigar en parte el grave déficit habitacional de la región”.
En tanto, ayer también se expresó Rubén Pascolini, subsecretario de Hábitat de la Comunidad bonaerense, quien en declaraciones radiales sostuvo que, “más allá del rigor jurídico, la Provincia necesita herramientas jurídicas para ordenar el territorio. Esa es una ocupación que se dio en febrero de 2020 y la Provincia en conjunto con la Nación decidieron convertir esas 160 hectáreas en un proyecto urbanístico, lo que implica lotes con servicios, equipamiento institucional correspondiente”. Además, el funcionario precisó que “es la Provincia quien se hace cargo del predio”.
Por su lado, el bloque de concejales platenses del Frente de Todos expresó que coinciden con la resolución del fallo “en que esta causa tiene que derivarse a otro fuero para resolver la reubicación de familias que están en una zona de riesgo hídrico”.
“Sin embargo, el proyecto urbanístico que se ha presentado no está emplazado en zonas inundables y puede convertirse en una solución para cientos de familias con déficit habitacional”, agregaron.
En tanto, Ramos Padilla desmintió ayer a medios de comunicación luego de que se difundiera “que la decisión de archivar la causa se fundó en que el ingreso de las familias al predio de Los Hornos se hizo durante el día”. “Esta idea fue luego replicada en múltiples formatos y plataformas”, detalló el magistrado.
Asimismo, argumentó que para tomar esa decisión se tuvieron en cuenta diversas cuestiones, y en ese sentido fundamentó: “Cuando asumí como titular de este juzgado federal, en marzo de 2021, la toma y la ocupación del predio ya se habían consumado hacía más de un año y los informes daban cuenta de que allí residían más de 200 familias”.
En la resolución, Alejo Ramos Padilla señaló que “para ese momento las autoridades judiciales que me precedieron, tanto federales como provinciales, no habían dispuesto el desalojo del lugar ni habían formulado ningún tipo de imputación ni adoptado ninguna decisión que implicara el avance del proceso penal en su faz sancionatoria”, siguió, y detalló que “para esa fecha, el Estado nacional ya había cedido parte del terreno para el desarrollo de un proyecto urbanístico”.
Precisó que las autoridades públicas “ya habían establecido acciones concretas y mesas de diálogo destinadas a la urbanización del predio, a ofrecer soluciones habitacionales a las familias que allí residen y a la eventual relocalización”.
“En ningún momento, y a más de dos años de trámite de la causa, ningún representante del Ministerio Público Fiscal, único órgano constitucionalmente habilitado para acusar de la comisión de un delito, formuló imputación alguna ni señaló si los hechos investigados constituían delito”, afirmó el juez, que entre otros aspectos aseguró: “No se verificó ningún elemento de prueba que permita inferir que los ocupantes se valieron de violencia, amenazas, ardid o mentira –engaño–, abuso de confianza o clandestinidad que fuera la causa directa del ingreso y ocupación del predio”.