Suspenden un artículo del decreto liberal que desregulaba a farmacias

Lo dispuso la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió el martes los artículos 319, 320 y 321 del mega DNU de desregulación económica que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.

La sentencia se dispuso tras el pedido que formuló el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (Safyb) mediante el que cuestionaba los artículos del decreto que eliminaban una serie de artículos de la Ley 17.565 de Farmacia y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios, según el gremio.

En las últimas horas, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió restablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia, caso contrario, la farmacia no podrá dispensar remedios recetados. “Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los artículos 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU en lo que hace a las regulaciones implementadas hasta tanto se dicte resolución definitiva”, señala.

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