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Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un decreto de necesidad y urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
31/01/2024 - 00:41hs
La Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo presentado por la CGT contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa, según informaron fuentes judiciales.
El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.
El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo: Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluidos en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.
Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un decreto de necesidad y urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas al que accedió Télam.
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron.
En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral, pero había dejado vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.
Sin embargo, avanzó en el tratamiento del amparo porque la feria fue habilitada y porque la causa quedó en condiciones de resolverse. Rodríguez Fernández no es la jueza titular del expediente, sino quién está de feria en el fuero. En esa línea, explicó que a su criterio en el amparo de la CGT contra el DNU “no hay con claridad un caso y la demanda está dirigida antes a invalidar todo un tramo de una norma, su Título IV, que a resolver un conflicto particular”. Y aclaró que “este tipo de pretensión, a contramano de nuestro sistema jurídico, exige al menos un análisis muy cuidadoso”.
El Gobierno nacional puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. En paralelo llegó a la Corte Suprema la medida cautelar que obtuvo la CGT para suspender la vigencia de todo el DNU.