CABA

Declaran "penalmente responsable" al joven que agredió brutalmente al playero de un estacionamiento

Se lo acusa del delito de lesiones gravísimas dolosas, por lo cual seguirá con prisión domiciliaria hasta la segunda parte del juicio.

El fiscal penal juvenil Mauro Tereszko había pedido que el joven de 18 años que agredió al playero de un estacionamiento de Monserrat, CABA, el 19 de noviembre de 2021 sea condenado por el delito de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas. Este viernes concluyó la primera parte de este juicio seguido contra C.M.A.

En ese marco, se tuvieron por probadas las lesiones gravísimas del art. 91 del CP. que afectaron el cerebro de Arturo, quedando con alta probabilidad de irreversibilidad, pérdida de la palabra y de la comprensión, enfermedad corporal ciertamente incurable, e inutilidad permanente para el trabajo.

Se tuvo por probado que el golpe de puño ocasionó dichas lesiones, sin que existiese concausa por el alegado desacierto médico que efectuó la defensa.

Sobre circunstancias de provocaciones previas introducidos por la defensa, sólo se tuvo por probada la existencia del rayón en el automóvil BMW blanco pero no la discriminación hacia el imputado y su grupo familiar por pertenecer a la comunidad gitana.

Tampoco se probó la existencia de una amenaza por parte de Arturo hacia la madre del imputado, ni agresión verbal.

"Se tuvo por plenamente probado que el imputado actuó con dolo de lesiones gravísimas en tanto existió “preparación” para efectuar el golpe, tiempo suficiente para hacerlo, tranquilidad en su obrar, tiempo suficiente y condiciones adecuadas para apuntar y escoger el lugar del impacto ante una víctima desprevenida, desarmada e inadvertida, proximidad extrema entre ellos y una desproporción física entre autor y una víctima que además esta última resultaba especialmente vulnerable por contar con 66 años de edad".

En consecuencia, el juez Alejandro Villanueva entendió que el imputado fuera de toda duda razonable pudo prever o representarse que en esas circunstancias de tiempo, modo y lugar podía ocasionarle con tal golpe al señor Arturo lesiones gravísimas y no obstante continuó con su accionar sin importarle el resultado.

El juez además rechazó los argumentos introducidos por la defensa y la asesoría tutelar por los que intentaron obtener un resultado favorable a partir de conclusiones de estudios neurocientíficos relacionados con la ausencia de conformación completa de la corteza prefrontal en las personas menores de 20 años de edad, que según su hipótesis le habrían impedido al imputado reaccionar controladamente.

También descartó que el imputado hubiera tenido la intención de causarle la muerte al señor Arturo.

Así es que en esta primera parte del juicio, resolvió declarar penalmente responsable al imputado por el delito de lesiones gravísimas dolosas, manteniéndolo en prisión domiciliaria hasta la segunda parte del juicio que, de acuerdo con la ley procesal penal juvenil, debe realizarse por separado al exclusivo fin de fijar la pena. Y, adelantó el juez, que será fijada dentro de las próximas semanas.

"Por el momento estamos conformes, aunque todavía falta el juicio de cesura, donde se va a dictar la sentencia que le corresponde. Esperamos una pena que sea de cumplimiento efectivo, que se cumpla en prisión", expresó Florencia, hija de la víctima.

Por su parte, el fiscal Tereszko señaló: "Estamos muy satisfechos con el resultado y con el veredicto. Hicimos un escalón mas en esta situación de buscar justicia por Arturo".

Artículo 91

El mismo establece que “se impondrá reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir”.

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