La Justicia Federal de La Plata sobreseyó a Etchecolatz por crímenes de lesa humanidad

El Tribunal consideró que extinguió la acción penal a raíz de la muerte del exrepresor. En 2020 había sido condenado a reclusión perpetua.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de La Plata hizo lugar al planteo del defensor oficial Gastón Ezequiel Barreiro y dictó la extinción de la acción penal por causa de muerte de Miguel Osvaldo Etchecolatz y, como consecuencia, ordenó su sobreseimiento.

Asimismo, los magistrados dispusieron el levantamiento de embargo de los bienes del expolicía. Esto tenía lugar en el marco de la causa en la que el 2 de diciembre del 2020 fue condenado –junto con otros nueve imputados- a prisión perpetua por los delitos de secuestros, torturas y crímenes contra 54 víctimas en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada San Justo durante la última dictadura militar.

Además, los jueces impusieron 25 años de prisión al exagente de la Policía bonaerense Ricardo García; al exteniente primero Roberto Balmaceda; al exguardia Rubén Boan; al exjefe de la Brigada de Investigaciones de San Justo, Alejandro Menichini y al excapitán de Artillería, Jorge Di Pasquale.

Se trató de la octava condena impuesta al exrepresor, que se hallaba detenido en el complejo de Campo de Mayo. De la cantidad de damnificados mencionados, 27 fueron perseguidos políticos. Entre ellos se encontraban Ricardo Darío Chidichimo, militante que fue secuestrado y desaparecido el 20 de noviembre de 1976; además de Gustavo Horacio Lafeur Picarel y José Reinaldo Rizzo, entre otros.

Congestión y edema pulmonar

“El Defensor Público Oficial presentó un escrito mediante el cual puso en conocimiento de esta oficina judicial el fallecimiento de Miguel Osvaldo Etchecolatz, solicito se declare la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento del nombrado, y que se disponga el levantamiento de la totalidad de las medidas cautelares oportunamente ordenadas”, señalaron los jueces José Antonio Michilini y Andrés Fabián Baso.

Los jueces corrieron vista del requerimiento al auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira, quien tomó conocimiento del acta de defunción del imputado, hecho ocurrido el 2 de julio del 2022 en la localidad bonaerense de San Miguel, como consecuencia de una congestión y edema pulmonar.

El representante del Ministerio Público consideró que la prueba incorporada a la causa resultaba suficiente para considerar extinguida la acción penal respecto del acusado.

“En razón de lo expuesto y cumplidas las exigencias legales, corresponde dictar en la presente causa la extinción de la acción penal seguida contra quien en vida fuera Miguel Osvaldo Etchecolatz”, resolvieron los magistrados.

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