Muerte de Lucas Lin: la Justicia sobreseyó a los cuatro inspectores municipales

Para los camaristas, la distribución de los niños y los profesores era ajena a los funcionarios comunales. El nene falleció en la piscina del Colegio Lincoln en 2019.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata ordenó el sobreseimiento de los cuatro inspectores municipales, acusados, entre otros, por la muerte de Lucas Lin (5), ocurrida el 5 de febrero del 2019 en la pileta del campo de deportes del Colegio Lincoln, ubicado en calle 518 entre135 y 137 del barrio San Carlos.

Se trata de Myriam Salinas, perteneciente a la Dirección de Inspecciones; Diego De Luca, de la Dirección de Deportes; María Daniela Tost Teruggi, de la Secretaría de Salud, y Fernando Parodi, perteneciente a la Dirección de Bromatología, quienes habían sido imputados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de documento público, ambos en concurso ideal”.

La investigación

Según la investigación, el 11 de enero de 2019, aproximadamente a las 13, se labraron actas por parte de los funcionarios públicos quienes fueron al campo de deportes del Colegio Lincoln. Allí, los mencionados habrían insertado “datos falsos toda vez que (en el lugar) no se cumplían los requisitos mínimos establecidos en las ordenanzas municipales”. Los inspectores iban a llegar a juicio con esta calificación, pero su abogado, Marcelo Peña, recurrió a la instancia de alzada y logró el sobreseimiento.

Sin embargo, los camaristas Miriam Ermili y Raúl Dalto dijeron: “En la primera inspección, (los funcionarios) no advirtieron falencia alguna y eso es lo que han volcado en el acta de comprobación, donde cada uno de los intervinientes, dentro de sus áreas de competencia, comprobaron que las instalaciones y la documentación estaban en regla. Así surge de las declaraciones de los imputados, del acta cuestionada y de la documental obrante (en el expediente)”.

Al respecto, los jueces agregaron: “El instrumento público prueba los hechos producidos por el funcionario o ante el funcionario. Es decir que lo constatado el día del hecho fue lo que vieron. Ello no autoriza a afirmar que lo incorporado en el documento fuera falso. Adviértase que en el acta cuestionada no se habla de la cantidad de niños por grupo y qué profesores estaban a cargo de los mismos el día de la inspección. Y lo allí consignado se encuentra corroborado con la documental. Por ello, no puede afirmarse que los imputados hayan incurrido en la falsedad ideológica del instrumento público que se les pretende achacar”.


“Tampoco surgen probadas las exigencias legales del incumplimiento de los deberes de funcionario público, pues resulta evidente que, lo que revisaron, cada uno dentro de su área, era lo que les correspondía de acuerdo a sus funciones”, explicaron los magistrados de la Sala I. Los camaristas añadieron: “Encontrándose en regla la habilitación del predio, la distribución de los niños y de los profesores a cargo de los grupos resultaba ajena a los funcionarios municipales”.

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