Rechazaron excarcelar a tres hermanos presos por un violento secuestro extorsivo

Así lo resolvió la Justicia platense, sobre un hecho que habría ocurrido en el conurbano bonaerense antes del 2019. Los jueces señalaron el peligro de fuga.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata les negó la excarcelación a tres hermanos, quienes fueron detenidos en 2019 por presuntamente formar parte de una banda que se dedicaba a realizar secuestros extorsivos de manera muy violenta.

Santiago Pedro, Enzo Oscar y Emiliano Alberto Palavecino se encuentran arrestados desde el 27 de agosto de 2019. Por ello, su abogado solicitó la excarcelación extraordinaria por vencimiento de los plazos normales y suplementarios de tres años de detención sin sentencia condenatoria.

Al evaluar la situación procesal de los hermanos, los jueces Ricardo Basílico y Andrés Basso indicaron que “la severa imputación que pesa sobre (los acusados) según el respectivo requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, y la consecuente especial gravedad de las sanciones que podrían imponérsele en estas actuaciones en la hipótesis de recaer una condena a su respecto, las que permiten suponer que, de recobrar la libertad, intentaría el encartado eludir el accionar de la justicia”.

Varios secuestradores

“El hecho de que, si bien la etapa de instrucción ha concluido, aún no se ha llevado a cabo el debate oral y público. Además, la causa cuenta con varios imputados. Que, así las cosas, se advierte que en el caso confluyen elementos más que suficientes para presumir fundadamente que, de recuperar su libertad, (los imputados) intentarán eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso normal de estas actuaciones”, agregaron los magistrados.

En este sentido, los jueces aclararon: “No podemos dejar de señalar que se mantienen vigentes los riesgos procesales, respecto de los acusados, esto es, el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, lo cual atentaría contra el descubrimiento de la verdad”.

“En esta perspectiva, cabe recordar que para el Máximo Tribunal la prisión preventiva se legitima cuando su dictado se funda en la estricta necesidad de asegurar la consecución de los fines del proceso penal: la averiguación de la verdad real y la efectiva aplicación de la pena que pudiere corresponderle al imputado”, indicaron Basílico y Basso.

Por ello, al igual que “lo dictaminado por la Fiscalía General interviniente, corresponde no hacer lugar al pedido de excarcelación en favor de los imputados, bajo ningún tipo de caución”, finalizaron los magistrados.

El secuestro extorsivo, es decir, con la finalidad de cobrar un rescate, incrementó en los últimos años. En 2022, en el sur de la Provincia se registraron tres delitos con esta modalidad, mientras que en 2021 ocurrieron cinco hechos similares en la misma región.

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