Oficializaron la Ley de Bosques Nativos en territorio bonaerense

La norma había sido sancionada en diciembre pasado por la Legislatura. Quedan exceptuados los territorios con menos de diez hectáreas o que sean propiedad de comunidades indígenas

Mediante la publicación realizada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó la oficialización de la ley 14.888, sancionada en diciembre pasado por la Legislatura, que establece un Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.

Los mismos actualmente ocupan sólo un 3% del territorio. El objetivo es conservar el suelo y la calidad del agua, reducir inundaciones y reducir los gases que produce el Cambio Climático, entre otros. Prevé una zonificación que generó discusiones y el mayor conflicto se da en la zona ribereña de Quilmes donde está previsto un emprendimiento inmobiliario.

Asimismo, la norma también establece que se deberá impulsar las actividades de extensión, investigación y docencia para la conservación, recuperación, enriquecimiento, restauración, protección, aprovechamiento sustentable y manejo sostenible. En especial, concretarse la existencia en materia forestal en los Institutos Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) del Sudoeste de la Provincia y en las zonas que han tenido desarrollo forestal y han perdido toda presencia en esta materia.

“Se consideran bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos por especies arbóreas y/o arbustivas nativas, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea  suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica”, señala la ley. 

En tanto, quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a diez hectáreas, que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.