Contagios: nuevas pautas de regreso al trabajo

En medio de la nueva ola de coronavirus, se determinó un protocolo a seguir por empleados y empleadores. Quienes no hayan requerido internación podrán reincorporarse sin necesidad de certificado de alta o test negativo.

En el marco de las vacaciones estivales y el rebrote producido por la variante Ómicron, se determinó oficialmente un nuevo protocolo de regreso al trabajo para empleados y empleadores. Así, a través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (oficializada este miércoles a través del Boletín Oficial), se definieron las pautas para definir cuándo estarán en condiciones de volver a trabajar aquellos que contraigan coronavirus o sean contactos estrechos de algún contagiado.

Basadas en las recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Salud, las pautas de la cartera conducida por Claudio Moroni determinan que “los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de Covid-19 y no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”. “Según las circunstancias”, explica el comunicado, “con distintos períodos de aislamiento”.

La reincorporación será posible recién “a los diez días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”. En cambio, la duración del aislamiento será de siete días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en caso de asintomáticos) para los “casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo)”. Asimismo, quienes pertenezcan a este grupo deberán cumplir “los tres días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón) en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo)”.

Por otro lado, los contactos estrechos “podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, aunque también se detalló en el documento la cantidad de días que deberán permanecer aislados.

Los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis) recién podrán volver a la actividad “a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado”. Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda, y con menos de cinco meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días podrán seguir con sus trabajos sin hacer cuarentena, al igual que los “contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación”. En ambos casos, deben maximizar medidas preventivas, hacer automonitoreo y “se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día”.

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