Jubilación por tareas de cuidado: los requisitos

El reconocimiento de aportes alcanza a unas 155.000 mujeres de todo el país que ejercieron tareas de crianza y cuidado.

En el marco del anuncio que reconoce los aportes jubilatorios para las mujeres que ejercieron tareas de crianza y cuidado, la Anses publicó en el Boletín Oficial las normas com­plementarias y aclaratorias del Decreto Nº 475/21 que ampliará la cobertura de la Seguridad Social a unas 155.000 mujeres de todo el país.

Pueden tramitar el reconocimiento de Períodos de Aportes por Tareas de Cuidado “mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes ne­cesarios” y “que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite”.

Con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento, discapacidad u adopción se encuentre registrado en las bases del organismo y vinculado a la persona que solicita el beneficio. En el caso de que esa información no figure en los registros de Anses, la mujer solicitante deberá presentar probatorias documentales para la acreditación del hijo o hija.

Para acreditar discapacidad de cada hijo se pueden presentar al­guno de los siguientes documentos: Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431; Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia; constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad; Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez, instituida por el artículo 9º de la Ley N° 13.478.

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