Reconocieron el derecho al voto de las personas con discapacidad mental

La Corte Suprema señaló que, primero, debía determinarse si el hombre tiene discernimiento. Deberá emitirse un nuevo fallo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional Civil, y reconoció el derecho al sufragio de una persona de 74 años que padece un retraso mental moderado. El Procurador Fiscal, Víctor Abramóvich, había dictaminado de la misma manera.

La defensora general sostuvo que la sentencia de la instancia intermedia “es arbitraria por haberse apartado de las constancias de la causa y tener graves defectos de fundamentación que desconocen los principios que rigen la materia”. 

Además, la funcionaria señaló “no se puede excluir a su representado del sistema electoral sin antes corroborar si cuenta o no con discernimiento para emitir su voto y que, en caso de detectarse alguna dificultad para el ejercicio autónomo de ese derecho, se debe implementar un sistema de apoyo de acuerdo con lo previsto en el -artículo 12 de la Convención sobre' los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Por su parte, en los fundamentos, el máximo tribunal de Argentina señaló que, para restringir el voto, se debió determinar que carecía de capacidad para realizar este acto político específico, con base estudios que brinden razones concretas por las cuales no puede sufragar en forma autónoma. Por ello, revocó la sentencia apelada y devolvió el caso al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.