Seguirá la restricción de circulación de camiones durante fines de semana largos
El Gobierno renovó la vigencia de la norma que prohíbe el tránsito pesado en las rutas nacionales durante las fechas en las que se movilice una gran cantidad de vehículos particulares
A través de la disposición 991, publicada ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno renovó para el próximo año la vigencia de la norma que prohíbe la circulación de camiones en las rutas nacionales durante fines de semana largos, recambios turísticos o fechas determinadas en las que se movilice una gran cantidad de vehículos particulares.
En este orden, la norma establece que los vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 (de gran porte) “no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas y horarios” a determinar por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) durante esas fechas especiales.
En los considerandos de la disposición, se indica que la ANSV, en su carácter de “autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales”, tiene como principal misión “la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial”.
Sin embargo, quedan exceptuados de la medida aquellos camiones que transporten leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; atención de emergencias; asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
También se ven excluidos los que trasladan combustible, Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo; gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; medicinas; residuos sólidos urbanos; aquellos que circulan en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; y el transporte de sebo, hueso y cueros.