Aumenta el monto mínimo para el Impuesto a las Ganancias

Esta medida, según consignó el titular del Palacio de Hacienda, beneficiará a 250.000 personas que trabajen en relación de dependencia.

El ministro de Economía, Sergio Massa publicó ayer en su cuenta oficial de Twitter que el monto mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a la cuarta categoría será de 506.230 pesos brutos a partir de este mes.

Esta medida, según consignó el titular del Palacio de Hacienda, beneficiará a 250.000 personas que trabajen en relación de dependencia.

“A partir de mayo hemos decidido aumentar el piso por el cual se comienza a pagar el Impuesto a las Ganancias a 506.230 pesos, llevando alivio fiscal a más de 250.000 trabajadores que dejarán de pagarlo cada mes”, dijo el funcionario ayer por la mañana.

Es decir que por el nuevo piso del impuesto a las Ganancias, no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los 506.230 pesos, inclusive.

Por otro lado, en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los 506.230 pesos y además resulte inferior o igual a 583.851, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

“Junto con este nuevo incremento interanual del 125% del piso de Ganancias, en abril avanzamos para que las horas extras, los viáticos y los bonos por productividad, entre otros conceptos, no estén alcanzados por el impuesto: un beneficio para 600.000 empleados”, continuó Massa.

Este último punto fue concretado luego del acuerdo al que llegaron los representantes de la CGT con el ministro a principios de abril. La mejora salarial de bolsillo, según los rubros en los que se desempeñe cada empleado, será de hasta un 16% según indicaron desde la cartera económica.

Por otro lado, Massa añadió: “Este nuevo alivio fiscal es clave para que el impuesto no afecte los aumentos salariales y es parte de nuestro compromiso constante por mejorar el poder adquisitivo y de compra de la gente”.

Según detallaron desde el Ejecutivo, estas disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto.

Desde enero de 2023, no pagaban el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los 404.062 pesos, inclusive.

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