El gobierno rechaza la continuidad de Highton Nolasco en la corte

Esta mañana el Ministerio de Justicia pidió que sea rechazada la acción de amparo presentada por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco que pretende lograr su continuidad en el máximo tribunal más allá de los 75 años.

Vale recordar que la magistrada presentó a finales de 2016 una acción de amparo temprana para que quede sin efecto la cláusula constitucional que la inhibiría de continuar en el cargo en diciembre próximo, cuando cumplirá 75 años, tal como ocurrió con el fallecido Carlos Fayt.

Según la presentación del gobierno, a través de los abogados Martín Bataller y Marcos Giangrasso, el límite de los 75 años "en modo alguno impide que los jueces de la Nación permanezcan en funciones luego de llegar a esa edad".

"Oportunamente, rechace la acción instaurada", sostuvo el Ministerio de Justicia de la Nación en la presentación de 11 páginas en la que adelantó que llevará el caso hasta la propia Corte Suprema.

Ahora el juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico debe resolver si acepta o rechaza el amparo de Highton.

La jueza tiene un antecedente a su favor cuando se le dio la razón al fallecido Carlos Fayt. También el ex juez del alto tribunal Enrique Petracchi presentó una acción declarativa y en julio de 2011 un juez dictó una medida cautelar que le permitió seguir en el cargo hasta que falleció en octubre de 2014.

Highton, quien planteó la nulidad de la reforma, asumió en la Corte en 2004 cuando ya estaba en vigencia la reforma, pero mantendría la estabilidad porque ingresó al Poder Judicial antes de la reforma, explicó.

En 1994, se reformó la Constitución en el inciso 4 del artículo 99 se estableció que cuando un juez cumpla 75 años "será necesario para mantener en el cargo" una propuesta del Gobierno ante el Senado y la aprobación de la Cámara de Diputados. El nuevo nombramiento será por cinco años y se podrá repetir el trámite de manera indefinida.

Según Highton esa reforma contradice la propia Constitución que establece en su artículo 110 que "los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".

La jueza explicó en el amparo que el Congreso aprobó en 1993 la ley 24.309 que convocó la convención constituyente y en la que se fijaron los temas que se iban a tratar en la reforma mediante el "Núcleo de coincidencias básicas". En ese "Núcleo" no estaba poner una edad límite para los jueces ni tampoco reformar el artículo 96 del texto que con la reforma pasó a ser el actual 110.

Para la magistrada, esa reforma "es nula de nulidad absoluta, en tanto alteró la inamovilidad de todos los jueces federales a partir del cumplimiento de una edad determinada, cuestión sobre la cual no tenía competencia esa Convención constituyente, a la luz de las pautas que le fijó la ley que declaró necesaria la reforma".

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