Puntos de vista
La aplicación de la ley de violencia de género
El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 de La Plata, Juan José Ruíz, explica en qué consiste la norma, cuáles son las situaciones en que la aplican los jueces y los seis tipos de agresiones. ¿Cuándo los hombres son víctimas?
La Ley 26.485 de violencia contra la mujer (del 11/03/09) es de orden público y de aplicación en todo el territorio argentino, es decir, no se necesita una ley provincial para su implementación, salvo aquellas disposiciones de carácter procesal (art. 1).
Por violencia de género se entiende “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
“Se considera violencia indirecta, a los efectos de la ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja al varón (art. 4)”. Se contemplan cinco tipos de violencia: cuatro denominados de violencia “directa” y una “indirecta”.
Son directas: la violencia física, psicológica, sexual, y la económica o patrimonial. Dentro de la denominada violencia indirecta se encuentra la simbólica, que es la que se da a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos que transmitan o reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad (art. 5).
La ley también distingue seis modalidades de las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia en los diferentes ámbitos, quedando comprendidas las siguientes: a) violencia doméstica contra las mujeres, la cual se da por un integrante del grupo familiar (sea el vínculo por consanguinidad o afinidad –hermanos, cuñados, etc.-), el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Es importante resaltar que no es requisito la convivencia, de ahí que “puede haber violencia entre novios”; b) violencia institucional, que es aquella ejercida por funcionarios, profesionales, personal o agentes de cualquier institución pública; c) violencia laboral, aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, ascenso, estabilidad, derecho a igual remuneración por igual tarea, o por razones de embarazo, entre otras; d) violencia contra la libertad reproductiva, que es aquella que vulnera el derecho de las mujeres a discutir libre y responsablemente sobre sus embarazos y nacimientos; e) violencia obstétrica, que es la ejercida por personal de la salud mediante trato deshumanizado, abuso y patologización de los procesos naturales, cesáreas inducidas, etc.; f) violencia mediática, aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados que promuevan la explotación de la mujer –violencia indirecta- (art. 6).
Cuando los damnificados son ancianos o niños
Considero necesario hacer algunas reflexiones con respecto a esta ley. Es habitual que se piense en la violencia de género solo como aquella que se realiza contra una mujer. Sin embargo, es necesario aclarar que puede existir violencia de género hacia un hombre, sobre todo si se trata de un niño o un anciano.
El artículo 2, inciso a, dice que la ley tiene por objeto promover y garantizar “la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida”. A su vez, el art. 3 menciona que, dentro de los derechos que la ley protege, está el de garantizar todos los derechos reconocidos por la “Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes…”; y el art. 11 inc. 2º ítem f nos habla de “coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescentes y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los criterios de atención que se fijen para niños y adolescentes que padecen violencia”.
La desigualdad, una clave
También existe la idea generalizada de que golpear a una mujer es, por su solo acometimiento, violencia de género. No es así; es más, puede haber violencia de género sin que se golpee a la mujer, pues puede ser violencia de género psicológica, o sexual, etc.
Una discusión de pareja en la que uno o ambos sujetos se golpean entre sí no es por esa sola circunstancia violencia de género. Puede configurar el delito de lesiones, pero no ser violencia de género. Para que exista tal, se requiere que esa violencia “esté basada en una relación desigual de poder” (art. 4).
Es dable destacar que un factor para saber si existe o no violencia de género es la reiteración de sucesos similares.
Asimismo, un insulto no es por sí mismo violencia psicológica. El asunto es más complejo: se debe estudiar al sujeto, su personalidad, su objetivo, etc. Por lo general, se da cuando el agresor cosifica a la otra persona, es decir, la trata como “una cosa, no es un ser humano para él, busca su humillación o degradación como persona”, etc. Un insulto aislado o una amenaza son solo eso: un insulto o una amenaza, en un momento de arrebato.
El caso emblemático de Martínez Poch
El 31 de agosto último, el TOC 1 condenó a 37 años de prisión a Cristian Martínez Poch al encontrarlo culpable de varios delitos, entre ellos abuso y violencia contra su exnovia, Vanessa Rial. “Pienso que esa causa con el tiempo se va a transformar en un caso emblemático de violencia de género. Pocas veces un hecho cumple con todos los tipos de violencia en sus distintas modalidades de comisión. Hubo violencia física, psicológica, sexual, etc, pero no siempre un caso resulta tan claro para un juez”, explicó Ruíz.
Al respecto, el magistrado añadió: “Es una ley que abre un importante abanico de derechos para la mujer. Si se hace un buen uso de la misma, va ha redundar en su beneficio; si se excede en su aplicación, puede tornarse en una suerte de tiranía de la mujer hacia el hombre, que con el tiempo terminará perjudicando a la mujer misma. Por ello es necesario, ante un caso concreto, evaluar todos sus pormenores con ecuanimidad y mesura. El espacio reducido de la nota no me permite ir más allá. Queda mucho por decir. En caso de violencia de género la mujer debe dirigirse a la comisaría de la Mujer, a la fiscalía en turno, o llamar al Nº 144, donde serán asesoradas en forma gratuita para saber qué hacer”.