INTERVENCIÓN DEL SOEME

La Corte Suprema declaró incompetente al juez Kreplak

El juez federal Ernesto Kreplak fue desplazado de la intervención del Soeme y expuesto por mal desempeño de funciones, luego de que el Máximo Tribunal determinara que “excedió el marco de su competencia” y que “sus decisiones no deben proyectarse sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado”.

Declararon incompetente al juez federal Ernesto Kreplak para intervenir el Sindicato de Obreros y Empleados de Educación y Minoridad (Soeme). Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia poniendo un límite al avasallamiento y persecución sindical llevada adelante por este juez que operó como un “Kapo” colaboracionista de la “Gestapo” antisindical macrista.

De esta manera se confirma que la intervención impulsada por Ernesto Kreplak el 29 de enero del 2018 al Soeme fue un violento atentado contra la libertad sindical consagrada en la Constitución Nacional, los tratados con jerarquía constitucional y los artículos 1 a 9 de la Ley 23.551. Representó, al mismo tiempo, la neutralización de la representación de los trabajadores en las negociaciones paritarias con los distintos perjuicios que de ello se deriva. Se trató, como se expone, de un verdadero copamiento arbitrario de un sindicato por parte de un juez sin competencia en la materia.

El documento de la sentencia de la Corte Suprema indica: “En la presente causa se ha suscitado un conflicto entre una magistrada nacional ordinaria (jueza Analía Vigano del Juzgado de Tra­bajo nº 31) y un magistrado federal con asiento en una Provincia (Ernesto Kreplak) . En tanto, la primera sostuvo que las cuestiones relacionadas con la normalización de la entidad sindical son de exclusiva competencia del Ministerio de Trabajo de la Nación y le solicitó al juez federal que se abstuviera de involucrarse en ellas”.

Ante el conflicto judicial y las reiteradas denuncias por parte de las integrantes de la comisión directiva desplazada del Soeme, Alicia Mercedes Velich y Mirta Susana Mariño, el máximo tribunal de Justicia determinó que “el magistrado federal debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado”.

De este modo, se confirma que el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, abusando de su poder jurisdiccional, arremetió contra la libertad, la autonomía y la democracia sindical. Arbitrariamente decidió desconocer los mandatos establecidos de forma democrática a través del voto de los afiliados sin tomar en cuenta la reglamentación estatutaria de la propia entidad.

Diario Hoy habló esta mañana con el abogado Alejandro Belfer y destacó que el juez Kreplak cometió "prevaricato", agregando que tampoco "va a quedar así" ya que iniciarán acciones contra el magistrado por tomar decisiones arbitrarias respecto a la intervención del sindicato SOEME.

A su vez, agregó también que la decisión está tomada y no existe ningún tipo de apelación para que se revierta la resolución tomada por la Corte Suprema.

El expediente

La causa contra el Soeme se inició por un requerimiento de la AFIP entre el 2012 y 2013, para poder disponer de toda la documentación relevante al manejo del sindicato, en el contexto de una de las tantas inspecciones que suele realizar la Agencia Federal de Ingresos Públicos. Sin embargo, fue la misma AFIP la que tiempo después reconoció ante el Juzgado 3 de La Plata que encabeza Ernesto Kreplak, que no existía ningún tipo de interés fiscal, es decir que no había ninguna pretensión fiscal pendiente de satisfacción por parte de la entidad sindical (Soeme). Pese a ello, el juez optó por darle un giro a la investigación, desnudó su verdadero objetivo procesal, y direccionó la investigación de forma arbitraria y persecutoria.

Repasando el expediente que constituyó parte de la causa, el 15 de abril de 2019 la jueza laboral Analía Vigano hizo lugar al pedido de la parte actora y le solicitó al juez federal que se abstuviera “de intervenir en las controversias inherentes a la vida interna de la asociación gremial, como lo constituye en el caso la normalización de la misma mediante el llamado a elecciones de los afiliados, lo que resulta de exclusiva competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y, en su caso, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”.

Ese mismo día, el juez federal dispuso el llamado a elecciones para cargos directivos del Soeme a celebrarse el 5 de agosto siguiente, sin considerar el pedido de la jueza. El 17 de julio de 2019, ante un nuevo planteo de las actoras, la jueza laboral resolvió, con el carácter de medida cautelar, suspender las elecciones convocadas por el juez federal señalando que “este había excedido el marco de su competencia al involucrarse en ese tipo de cuestiones inherentes a la vida interna de la asociación gremial”. Pese a ello, el 5 de agosto se llevaron a cabo las elecciones.

“Y el 4 de septiembre siguiente el juez federal rechazó el planteo inhibitorio y remitió el incidente ante esta Corte, dando noticia a su par del fuero laboral, quien también remitió a este Tribunal las actuaciones que obraban en su poder”, continúa el documento.

Finalmente, ante una nueva petición efectuada por Velich y Mariño, y también por el ministerio de Trabajo de la Nación, quien sostuvo que las autoridades electas no habían podido asumir sus funciones en virtud del conflicto jurisdiccional que estaba pendiente de decisión ante la Corte, el 5 de mayo de 2020 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó, con el carácter de “medida cautelar innovativa”, la intervención del sindicato y, por ende, la suspensión provisoria en el ejercicio de sus funciones de la totalidad de las autoridades electas.

Ante dichas circunstancias, la Corte determinó que “al respecto, se aprecia que el argumento que fue invocado por el juez federal para disponer la intervención del Soeme, en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de ese magistrado que fuera más allá de tales cometidos avanzando sobre la normalización del sindicato intervenido”. Y que “claramente asistió la razón a la jueza laboral al señalar que es la autoridad administrativa del trabajo a quien compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicales la que está legalmente facultada para adoptar medidas tendientes a la normalización de un sindicato a través de la convocatoria a elecciones”.

“En tal sentido, el magistrado federal debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado.”, finaliza la sentencia.

Una amenaza a la libertad gremial

La maniobra de Kreplak resultó una verdadera amenaza para todas las organizaciones gremiales que se rigen por sus estatutos, elecciones internas y por el mandato soberano de sus afiliados. De no haber sido denunciado Kreplak, el caso del copamiento del Soeme habría podido ser el primero de muchos otros casos en los que un juez federal decidiera tomar un sindicato para elegir de forma autoritaria sus destinos, expulsando a las autoridades debidamente electas y designando en su reemplazo a quienes su antojo le indicara.

Este fallo reviste un inconmensurable interés institucional pues constituye un precedente que permitirá evitar futuros intentos de intervención a otros sindicatos u organizaciones gremiales pudiendo aquellas tomar el caso del Soeme como ejemplo de lo que no debe ocurrir entre la Justicia penal y la libertad sindical.

El logro obtenido para salvaguardar las libertades sindicales en el Soeme tiende a ser una victoria de toda la clase sindical argentina ante el atropello, abuso de autoridad y el desconocimiento de las normas estatutarias que rigen la actividad y el funcionamiento de un gremio por parte de un juez federal que desnudó su ignorancia y dejó expuesta su animosidad encarnizada contra el ingeniero Marcelo Balcedo, que se encuentra cada vez más cerca de recuperar la conducción del Soeme.

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