La Justicia falló a favor de Telefónica en un reclamo de una cliente

El cliente no siempre tiene la razón.

Una empresa de telefonía celular resultó libre de culpa y cargo ante el reclamo judicial de una clienta que en el año 2011 decidió contratar también el servicio de internet, alegando facturación diferente a lo pactado, mensajes automáticos de “corte de servicios”, y finalmente la baja la línea, en un momento donde además la usuaria requería del teléfono por encontrarse en el octavo mes de embarazo.

La demandante realizó múltiples reclamos sin respuestas inclusive en Defensa del consumidor de la Municipalidad de Quilmes, donde tuvieron una audiencia en la cual se restituyó el servicio, pero según la actora a una velocidad mucho menor a la contratada por lo que requirió le manden la facturación y corrijan la misma por estar “mal”.

Más tarde tuvieron otra audiencia, y finalmente hubo un nuevo corte del servicio, por lo que reclamó judicialmente por los daños que alegaba que le ocasionaron (material, moral, psíquico, pérdida de chance y tratamiento psicoterapéutico), pero el juez de grado primero rechazó la cautelar solicitada y luego también la acción de fondo, por considerar que no existió conducta arbitraria o dañosa por parte de la compañía.

Por su parte, Telefónica exhibió unos hechos muy distintos, indicando que el precio del servicio contratado era superior a lo que alegaba la actora, que en los únicos reclamos realizados se le contestó oportunamente que la facturación estaba correctamente realizada, y que, pese a esta respuesta, la usuaria no abonó los meses de noviembre, diciembre y enero lo que motivó el corte de línea.

Tras dos audiencias en las que la demandante no respetó los acuerdos a los que se arribaron, la Cámara Federal de la Plata determinó que la valoración de la prueba por el juez de grado fue correcta, pues de la misma surgía que no existieron fallas técnicas en el servicio ni reclamos por averías, sino que la baja se produjo por falta de pago.

Según las constancias de las audiencias celebradas que el reclamo fue por la facturación y que en ese momento llegaron a un acuerdo que la actora aceptó, pero aun así siguió sin pagar lo que generó el segundo corte de línea. Y en la segunda audiencia comprobaron que la excusa para el no pago fue que llegaban las facturas a un domicilio al que la denunciante tenía acceso y no el servicio que consideraba mal brindado y por el cual tampoco quería abonar.

Por todo ello es que confirmaron la sentencia de grado, pero con costas en el orden causado.

Noticias Relacionadas