Principio de acuerdo para reabrir la discusión salarial en la Provincia
Hoy se firmaría la conciliación obligatoria
08/04/2016 - 06:12hs
Así lo establece una resolución firmada ayer por el juez Luis Arias. Obligó a que los reintegros a los 65 mil auxiliares afectados por los descuentos se realicen en no más de cinco días
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias, hizo lugar ayer ayer a la presentación realizada por el apoderados del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y Educación (Soeme), Guillermo Chávez. El magistrado dispuso el cese y la devolución de los descuentos indiscriminados aplicados por el gobierno bonaerense a más de 65 mil trabajadores auxiliares afiliados a SOEME y ATE.
Horas después del fallo judicial, se produjo una reunión en el Ministerio de Trabajo entre el SOEME y funcionarios provinciales, donde hubo un principio de acuerdo por lo cual hoy se firmaría la conciliación obligatoria que permitiría retomar la negociación salarial (ver Principio de acuerdo para reabrir la discusión salarial en la Provincia).
Como se recordará el conflicto se agravó luego de que trascendieran los abusivos descuentos que no sólo se aplicaron a los auxiliares que hicieron paro o retención de tareas, sino también a cientos de trabajadores y trabajadoras que estaban de licencia por matenernidad o padecer graves enfermedades. También impactaron sobre los subisidios que reciben numerosos ex combatientes de Malvinas.
En su fallo, Arias ordenó al gobierno bonaerense que proceda a la inmediata suspensión de los descuentos de haberes y a la restitución de las detracciones salariales sufridas por los afiliados, “debiendo adecuar la liquidación de los recibos de haberes del mes a percibir, y en caso de imposible o difícil concreción deberá, dentro del plazo de cinco días de notificada, abonar el descuento efectuado por recibo o cheque por separado y hasta tanto se dicte sentencia en autos”. En caso de incumplimiento, Arias destacó que los funcionario serían de sanciones y denuncia penales.
El magistrado entendió que la petición cautelar “se sustenta sobre bases “prima facie” verosímiles, en tanto la conducta que habría asumido la Administración demandada al efectuar descuentos a las personas afiliadas a los gremios involucrados en la protesta, sin distinción alguna y por el solo hecho de su afiliación, constituiría un acto de discriminación sindical prohibido expresamente por los arts. 14 bis y art. 16 de la Constitución Nacional; por los arts. 11 y 39 incs. 2 y 4 de la Constitución Provincial, y del art. 53 incs. “e”, “f”, “g” y “j” de la Ley 23.551, de Asociaciones Sindicales”.
Asimismo, destaca que “es el propio empleador –aquí demandado- quien unilateralmente habría agravado las condiciones de trabajo, acentuando la desigualdad en la relación contractual de empleo público; asimetría que las normas constitucionales e internacionales de contenido protectorio intentan suprimir o morigerar”.
Arias destacó que la importante función que cumple la retribución salarial “trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, en cuanto su limitación agravia la dignidad del individuo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar”.
El magistrado destacó que los descuentos aplicados al personal afiliado a SOEME., supera todo límite de “legalidad y razonabilidad”, al constituir una afectación del 80% del salario. “Se observan descuentos que promedian los $6.000, reduciendo el salario a cifras cercanas a los $2.000 (conf. fs. 456/614). En este aspecto, corresponde recordar que el carácter alimentario del salario –como principio general- impide que los descuentos y retenciones superen el 20% del haber, a efectos de garantizar la subsistencia del trabajador y su grupo familiar”.